Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 41, pág. 292/307

En la ciudad de Santa Fe, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y A.P., con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "NUEVA CHEVALLIER S.A. contra MUNICIPALIDAD DE RAFAELA sobre RECURSOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 14, año 2010). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿esprocedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron losvotos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., L. y De Mattia.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor P. dijo: I.1. La empresa "Nueva Chevallier S.A." deduce recurso contencioso administrativo contra laMunicipalidad de R., tendente a obtener la declaración de "ilegalidad e ilegitimidad" de la resolución 11.710/09 dictada por el Intendente de R., mediante la cual se declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto contra la resolución que determinó los montos debidos por Derecho de Registro,Inspección e Higiene emitida el día 20.8.2009 por la Dirección de Finanzas; como así también que se declare la "ilegalidad e ilegitimidad" de la pretensión de la Municipalidad de R. consistente en cobrar una suma dedinero por el citado tributo.

Luego de referir al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del recurso, relata que después de haber rechazado las dos intimaciones que le fueron cursadas por la Municipalidad de R. a fin de que proceda a inscribirse en los registros municipales y presente la documentación necesaria para determinar el Derecho de Registro, Inspección e Higiene por los períodos 01/2003 al 08/2008 inclusive, bajo apercibimientode ser sancionada con las multas previstas en la ordenanza tributaria 4218/08, recibió la determinación de oficioy posterior liquidación del referido tributo por la suma de $ 3459,80.

Que contra dicha determinación de oficio interpuso recurso de reconsideración siendo el mismorechazado mediante resolución 11.710/09.

Con relación a la ilegalidad del acto administrativo recurrido indica que se trata de una empresadedicada al transporte interjurisdiccional de pasajeros cuya actividad está exenta de tributar tasas de carácter municipal; que son fundamento de dicha excepción las leyes provinciales 2449 -Reglamento del Uso de losCaminos para el Servicio Público de Transporte- y 2499 (de prolongación de recorridos), los incisos 12, 13, 18 y19 del artículo 75 de la Constitución nacional, y la ley 12.346 (Ley General de Coordinación de Transporte de Pasajeros), específicamente su artículo 3.

Explica que del citado régimen legal surge la sujeción del transporte interjurisdiccional que brinda a lanormativa federal regulatoria del servicio público, como así también la imposibilidad de las jurisdicciones locales de afectar el servicio mediante la introducción de servicios que se superponen parcialmente con aquellosde competencia federal, o mediante la imposición de tasas, derechos, tarifas, precios o impuestos que pudieren afectar la prestación del servicio, encareciéndolo notoriamente.

Cita un fallo de la Corte nacional en el que se expresa la necesidad de preservar el comerciointerprovincial de los gravámenes discriminatorios de la superposición de recursos locales y de los queencarezcan su desenvolvimiento.

Aduce que las razones de la concentración de la regulación del transporte interjurisdiccional en el gobierno nacional están dadas por la necesidad de evitar que las actividades interjurisdiccionales puedan serobstruidas, obstaculizadas o impedidas por los estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento.

Cita y transcribe parte del fallo de la Corte nacional "Municipalidad de Rosario c/ Empresa Ablo S.R.L. S/ Apremio", y destaca que en virtud de dicho fallo la Municipalidad de Rosario dictó los decretos 2161 y2579 mediante los cuales suspendió la vigencia de todas las obligaciones tributarias y sus accesorios referidos alDerecho de Registro e Inspección adeudadas por empresas interprovinciales de pasajeros.

Entiende que la resolución impugnada vulnera el principio de supremacía constitucional consagradopor el artículo 31 de la Constitución nacional; y se contrapone expresamente a normas federales que específicamente regulan la materia, además de no encontrar contraprestación alguna por parte de laMunicipalidad de Rafaela, no guardar relación con el costo del servicio que retribuye ni adecuarse a su capacidad contributiva.

Cita la causa "Laboratorios Raffo c/ Municipalidad de Córdoba" de la Corte nacional, y argumenta entorno al fundamento de las tasas, es decir, costear los servicios concretos y específicos en relación a las personasque los utilizan y a quienes en primer término se prestan.

Precisa que la resolución 11.710/09 adolece de vicios en sus elementos causa y objeto, tratándose de unacto administrativo nulo de nulidad absoluta.

En cuanto al vicio en la causa precisa que en la resolución impugnada la Municipalidad demandadainvocó fundamentos falsos tales como que su parte ejerce actividad comercial en el ejido municipal al existirlocales comerciales en la ciudad de Rafaela; que no existen tales locales; que, además, al referir la accionada quesu parte acepta las disposiciones pertinentes al régimen de impuestos a los ingresos brutos entremezcla el régimen de los ingresos brutos provinciales con la pretensión de cobrar la tasa municipal, cuando en realidad setrata de regímenes que en nada se condicen; que no es cierto que reconozca y acepte las pretensiones de las provincias de cobrar sobre su actividad impuestos a los ingresos brutos. Cita y transcribe parte del fallo de la Corte nacional "Transporte Automotores La Estrella S.A. c/ Provincia de Río Negro s/ Acción declarativa".

Que, asimismo, la resolución 11.710/09 aseveró falazmente que mi parte realizó afirmacionesconjeturales en el recurso de reconsideración por no haber demostrado de qué manera afectaría el servicio la imposición tributaria; que es evidente que a una empresa dedicada al transporte interjurisdiccional de pasajeros

-que en su recorrido atraviesa numerosas localidades y vende pasajes en las distintas terminales- no puede legítimamente exigírsele que tribute en cada una de las localidades por las que transita por cuanto devendríaantieconómica la prestación del servicio; que este tipo de transporte se encuentra fuertemente regulado porautoridades nacionales las cuales fijan lo concerniente a la actividad, recorridos y tarifas sin tomar en consideración las tasas que la Municipalidad de R. pretende cobrar y sin que las empresas prestatariaspuedan fijarlas privadamente; que los cálculos de costos de explotación que la Secretaría de Transporte de laNación realiza no incluyen, ni puede incluir, la gran variedad de gabelas que los gobiernos provinciales omunicipales aplican a su comercio local o interno, lo contrario haría imposible la financiación del servicio y lotornaría antieconómico.

Explica que su parte no consintió el tributo que pretende cobrar el municipio demandado, y que en las actuaciones administrativas previas explicitó los motivos y se opuso expresamente a la aplicación del tributo.

Señala que la resolución impugnada omitió considerar el argumento consistente en la falta decontraprestación de servicio por parte de la Municipalidad de Rafaela; que la demandada no realiza servicioalguno por el cual mi parte se beneficie al no existir en su radio urbano ningún local al que el municipio debainspeccionar.

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