Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 1994, C. 170. XXVII
Fecha | 23 Agosto 1994 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 170. XXVII.
Chico, D.E. s/ adulteración de documento público.
Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 5 de abril de 1994 en la Competencia N° 115.XXVI "A., R.A. s/ infracción ley 23.737", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados.
E.S.P. -J.S.N. (según su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto) - A.B. -G.A.F.L..
VO
Competencia N° 170. XXVII.
Chico, D.E. s/ adulteración de documento público.
TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S.
NAZARENO Y DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:
Que en el caso, por las razones dadas al decidir la Competencia N° 115.XXVI, "A., R.A. s/ infracción ley 23.737", sentencia del 5 de abril de 1994, voto de los jueces N. y M. O'Connor -en especial considerandos 6° y 7°-, el tema debatido en el sub lite deberá ser resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se remite la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal a fin de que dirima la cuestión suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
-
Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2017, expediente FRO 083000134/2012
...de los testigos del procedimiento F.J.P. y L.A.A., se incautó: del dormitorio conyugal, una cámara digital de color gris marca OLYMPUS C170, con tarjeta sim SD de 1 gb de memoria en su interior, un teléfono celular marca MOTOROLA modelo I290, de color negro, un IPOD de marca Apple de 80gb d......
-
Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2017, expediente FRO 083000134/2012
...de los testigos del procedimiento F.J.P. y L.A.A., se incautó: del dormitorio conyugal, una cámara digital de color gris marca OLYMPUS C170, con tarjeta sim SD de 1 gb de memoria en su interior, un teléfono celular marca MOTOROLA modelo I290, de color negro, un IPOD de marca Apple de 80gb d......