Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2017, expediente FRO 083000134/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000134/2012 Nº 1 Rosario, 12 de mayo de 2017.

VISTOS: Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, O.R.A.D. en carácter de Presidente; B.C. DE BARABANI y R.M.V., como vocales, asistidos por el señor S., doctor A.P., a fin de dictar sentencia en la presente causa número FRO 83000134/2012 Y FRO 74029991/2012/TO2 caratulados “L.E., DIEGO FERNANDO Y OTROS S/ LEY 23.737”, incoados contra M.A.B., argentino, soltero, de 59 años de edad, nacido el 08/08/1957 en Capital Federal, comerciante, secundario completo, hijo de C. y de S.H.G., D.N.

  1. Nº 13.676.179, domiciliado en calle C. 1838 de Campana, provincia de Buenos Aires; M.U.G., argentino, soltero, de 37 años de edad, nacido el 15/04/1979 en Zárate, Pcia. de Buenos Aires, abogado, hijo de Á. y G.L., D.N.

  2. Nº 27.264.180, domiciliado en calle Sarmiento 911 de Z., provincia de Buenos Aires; E.A.M., argentino, casado, de 41 años de edad, nacido el 11/01/1975 en Campana, provincia de Buenos Aires, empleado, terciario incompleto, hijo de Máximo y N.E.I., D.N.

  3. 24.195.445, domiciliado en calle Buenos Aires 195, D.. 2 de Campana, provincia de Buenos Aires; J.C.G., argentino, soltero, apodado KUKATO, de 48 años de edad, nacido Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #2895617#178708503#20170515102519876 el 23/05/1968 en San Pedro, provincia de Buenos Aires, maestro, cantante, hijo de R.D. y de R.S., D.N.

  4. 20.018.254, domiciliado en calle Almirante Brown 324 de S.P., provincia de Buenos Aires; D.F.L.E., colombiano, casado, de 47 años de edad, nacido el 05/03/1969 en la ciudad de Balboa, D.. Risaralda, Colombia, comerciante, hijo de S.L. y de A.L.E., secundario completo, P. colombiano Nº 4.380.216, domiciliado en Avda. Córdoba 4761, Piso 18, D.. “C” de Capital Federal; C.D.S., argentino, soltero, de 40 años de edad, nacido el 02/10/1976 en Moreno, provincia de Buenos Aires, empleado, hijo de H.D. y S.M.S., DNI Nº 25.553.293, domiciliado en calle Athuel 235 de Las Rejas, provincia de Buenos Aires; J.F.Q.E., peruana, soltera, de 52 años de edad, nacida el 12/07/1964 en Lima, Perú, comerciante, hija de C.Q.Z. y de I.E.P., D.N.

  5. peruano 10.603.512, domiciliada en calle La Fuente 1919, depto. 18º, primera planta de Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quien se identificara en primer término como L.A.E., argentino, soltero, nacido el 05/03/1953 en San Francisco Solano, provincia de Buenos Aires, hijo de H.R. y de M.A.A., D.N.

  6. 10.785.442 y que con posterioridad se identificara como O.R.P., pasaporte de la República de Colombia Nº 19.347.220 y cédula colombiana Nº 19.347.220; A.S.P., Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #2895617#178708503#20170515102519876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000134/2012 colombiano, divorciado, de 66 años de edad, nacido el 20/07/1950 en la ciudad de Campoalegre, D.. H., República de Colombia, universitario, hijo de A.S. y de A.P., D.N.

  7. Nº 19.135.898, domiciliado en calle 118, Concarrera 12 de Bogotá, Colombia; S.O., colombiana, de 34 años de edad, nacida el 25/09/1982 en Puerto Tejada, Cauca de Colombia, secundaria completa, esteticista, hija de J.O., DNI colombiano Nº 29.675.714, domiciliada en calle Santos Vega 2022 de L., provincia de Buenos Aires; en las que actuó en representación del Ministerio Público Fiscal la señora FISCAL GENERAL SUBROGANTE doctora Adriana T.

    Saccone; y por la defensa técnica de los PROCESADOS, el Dr.

    R.R. en representación de M.A.B.; el Dr.

    P.P. en representación de A.S.P.; el Dr. F.A.C. y la Dra. C.L. en representación de E.A.M.; el Dr. H.E.L. y Dr. C.I.R. en representación de J.C.G.; el Dr. E.G.F.M. en representación de D.F.L.E.; el Dr. G.E.S. en representación de C.D.S.; y el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. M.G. en representación de O.R.P./L.A.E., M.U.G., J.F.Q.E. y S.O..

    DE LOS QUE RESULTA:

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #2895617#178708503#20170515102519876 En fecha 29 de noviembre de 2016, se realizó la audiencia prevista en la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal en la cual las partes acordaron la incorporación por lectura de las escuchas telefónicas y de los Legajos de transcripciones de dichas escuchas, reservados en Secretaría -con la reserva efectuada por la Fiscalía General para reproducir en audiencia las que considere pertinente-, de los informes, declaraciones testimoniales prestadas durante la instrucción, allanamientos practicados, entre otras actuaciones detalladas en el acta obrante a fojas 9880/9883.

    La audiencia de debate se inició, en primer lugar con la lectura del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal obrante a fojas 8327/8372, el que mediante resolución n° 83/13, este Tribunal declaró su nulidad parcial con relación a J.C.G., H.L.B. -sobreseído en autos-, E.A.M. y M.U.G., por lo que, en el mismo se responsabilizó

    penalmente a: M.A.B. y D.F.L.E. por el delito de organización de las actividades de tráfico de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc “c” de la ley 23.737) agravado por la intervención de 3 o más personas (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), ambas conductas en calidad de coautores; a C.F. de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #2895617#178708503#20170515102519876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000134/2012 D.S., y F.Q.E. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de 3 o más personas (art. 5 inc. “c”

    agravado por el inc. “c” del art. 11 de la ley 23.737), en calidad de autores.

    Continuó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 8999/9008, donde el Ministerio Público Fiscal responsabilizó a J.C.G., H.L.B.-sobreseído en autos por extinción de la acción penal por fallecimiento-, E.A.M. y M.U.G. como autores del delito sancionado en el art. 5º inc. “c” agravado por inc. “c” del art. 11 de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de 3 o más personas, en calidad de coautores.

    Por último, se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal glosado a fojas R.. 9213/9240 donde se imputó a A.S.P. y a L.A.E. el delito de organización de actividades de tráfico de estupefacientes, agravado por la intervención de 3 o más personas (art. 7 en función del art. 5 inc.

    c

    y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737) en carácter de coautores (art. 45 CP) y a S.O. el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de 3 o más personas (art. 5º inc. “c” agravado por el Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #2895617#178708503#20170515102519876 art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de coautora (art. 45 CP).

    Declarado abierto el debate, no habiendo planteado las partes cuestiones preliminares, se convocó a los imputados a prestar declaración.

    M.U.G., dijo que el día 7 de diciembre de 2009 aproximadamente a las 13.30 o 14 horas, se comunicó con M.B. y arreglaron juntarse por el tema de su separación de F.S., su mujer, porque tenían una relación de amistad además de ser su abogado. Se presentó

    en su casa, dejó la moto y B. le pidió que lo acompañara a hacer un trámite y que luego irían a tomar algo. Refirió que siempre iban al H.J..

    Expresó que fueron hasta una estación de servicio, subió una señora de nombre M. y fueron con ella hasta un bar. Declaró que luego se quedó solo adentro del bar y en un rato la señora volvió y preguntó por B., quien regresa con posterioridad. Dijo que M. tenía un Renault Clio, que fueron hasta el auto, suben B. y M. que luego la señora se baja y sube él al vehículo.

    Agregó que escuchaban la radio y vio que un Clio azul se cruzó adelante con personas armadas que se anunciaron como policías, los detienen y se enteró que había droga en el asiento trasero del auto.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #2895617#178708503#20170515102519876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000134/2012 Refirió que a él no le secuestraron drogas, fue consumidor hasta el año 2009 y que se enteró de la droga en el procedimiento.

    Que fue una sola vez con B. a S.P. a lo del señor G. “Kukato”, que fueron al H.J., se reunieron para tomar cervezas y luego fueron a lo de Kukato, no vio transacción de drogas, vio que le pagó y que le bajó tarros con pintura porque K. estaba pintando para B., le pagaba unos cuadros.

    Aceptó haber sido consumidor, pero no le compraba a B., con él tenía una relación de amistad.

    Luego, E.A.M. relató

    que se está juzgando, en este juicio, una etapa de su vida que quisiera olvidar, estaba perdido por el consumo de drogas, consumía entre 2 y 4 gramos por día. Dijo que la cocaína lo hizo perder todo, su trabajo...

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