Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, F. 329. XXII

Fecha28 Julio 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 329. XXII.

ORIGINARIO

Federación de Círculos Católicos de Obreros c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de australes.

Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c, y d; 7, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. H.G.C. en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) y los del Dr. J.G.G. en la de doscientos veinte pesos ($ 220).

En cuanto a la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 192, se fija la retribución del Dr. H.G.C. en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) (art. 33, 39 y concs. de la ley citada).

Asimismo, se regulan los honorarios del contador O.A.G.B. en la suma de siescientos pesos ($ 600) (art. 3° del decreto ley 16.638/57). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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