Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, S. 599. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 599. XXIV.

ORIGINARIO

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ Chaco, Provincia del (Ministerio de Salud Pública del Chaco) s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ Chaco, Provincia del (Ministerio de Salud Pública del Chaco)", de los que Resulta:

I) A fs. 52/53 se presenta la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, por medio de apoderado, e inicia demanda contra el Ministerio de Salud Pública del Chaco por cobro de la suma de $ 67.305,58, con más sus intereses y costas. Manifiesta que como propietaria y administradora del establecimiento denominado "Hospital Italiano" suministró a los afiliados de la parte demandada, durante el período enero/septiembre de 1992, las atenciones médicas, medicamentos, hotelería hospitalaria y demás prestaciones que se detallan en los estados de cuenta que adjunta y enumera. El Ministerio de Salud Pública del Chaco no cumplió con su obligación de abonar la suma reclamada, y ante el resultado infructuoso de todas las gestiones extrajudiciales efectuadas se ve en la necesidad de iniciar la presente acción. Funda su derecho en los artículos 505, 616 y concs. del Código Civil. Pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 125/126 contesta la Provincia del Chaco negando los hechos y el derecho tal como los invoca la actora. Impugna la documentación presentada en autos toda vez que no reúne los requisitos idóneos para acreditar el servicio que se dice haber prestado como así tampoco se ha cumplido con el procedimiento dispuesto por la ley 1095 (ley de contabilidad) y decreto-reglamentario n° 3566/77 (régimen de

- contrataciones). Ofrece prueba y pide se rechace la deda, con costas.

Considerando:

  1. ) Que la presente causa es de la competencia oriaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que la Sociedad de Beneficencia Italiana en nos Aires reclama la suma de $ 67.305,58 que dice adeudarpor los servicios prestados el Ministerio de Salud Pública Chaco, el que a su vez considera no estar obligado al o.

  3. ) Que en atención a los términos en que ha quedatrabada la litis y a la prueba producida, corresponde er por acreditada la relación existente entre las partes tinada a la prestación de servicios médicos a los afiliade la demandada. En efecto, tal como se desprende de la testación de la demanda y de los informes contestados a 177 y 181 por la Dirección de Administración del Ministede Salud Pública y Acción Social y de la Contaduría Genede la Provincia del Chaco, el Estado local mantenía con actora contrataciones directas, por medio de las cuales el pital Italiano prestaba asistencia médica.

  4. ) Que corresponde, entonces, resolver si la actoha cumplido con el servicio que dice haber prestado y si procedimiento seguido para obtener los pagos respectivos se ajusta, tal como lo indica la demandada, con lo dissto por ley 1095 (ley de contabilidad) y decreto-reglamenio n° 3566/77 (régimen de contrataciones).

  5. ) Que la asistencia médico-hospitalaria presta

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    ORIGINARIO

    Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ Chaco, Provincia del (Ministerio de Salud Pública del Chaco) s/ cobro de pesos. da se encuentra corroborada con los peritajes presentados a fs. 152/153 y 155/159, los que no han sido objeto de impugnación alguna en cuanto a su contenido y de los cuales el Tribunal no encuentra razón para apartarse (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En el primero de ellos el experto informa que en los registros médicos del Hospital Italiano se encuentran asentadas las internaciones de los afiliados de la demandada, indicando las causas, fechas de ingreso y egresos, y los números de facturas o cuentas corrientes correspondientes, las que coinciden con las acompañadas en autos, con excepción de la n° 20.527 (fs. 44). Agrega que como se desprende de las respectivas historias clínicas, todos los servicios suministrados a los pacientes fueron los que correspondían según la naturaleza de sus enfermedades, y que las facturas en cuestión guardan una relación adecuada.

    Asimismo, el perito contador informa que los libros que le fueron exhibidos, consistentes en el libro inventario n° 15 y balance n° 6, inscriptos en la Inspección General de Justicia, se encuentran debidamente rubricados y son llevados en legal forma. En el último de los citados se encuentra asentada, bajo el sub rubro "Deudores en gestión judicial - Obras Sociales", la deuda de $ 67.305,58 que se reclama en autos al Ministerio de Salud Pública y Acción Social.

  6. ) Que en lo que respecta a las gestiones efectuadas por la Sociedad Italiana de Beneficencia para obtener el pago de sus servicios, cabe señalar que el decreto-reglamen

    -tario n° 3566/77 establece como requisito necesario en contrataciones directas que las facturas emitidas sean orizadas por el Director de Administración o responsable erior autorizado (art. 16.1). A su vez, en los oficios ontes a fs. 177 y 181, ya citados, se informa que debían conformadas por el paciente respectivo o personal de la a del Chaco. La autorización fue solicitada por la actora torgada, como se desprende de las facturas acompañadas a 37/39, 41/42 y 45/50 por la Subsecretaría de Representan y Promoción del Estado provincial y por la Casa del Chasi bien en algunas de ellas no aparecen claramente legis los respectivos sellos. Respecto de la factura obrante a 40, aunque no ostenta firma ni sello aclaratorio sino tan o unas iniciales y fecha de entrega, cabe admitirla a poco se repare que corresponde al tratamiento suministrado a a E.O., titular de la cuenta corriente 840.586, o se desprende de las facturas de fs. 42 y 45 y de los peajes médico y contable de fs. 152/153 y 155/159. Lo mismo rre con las facturas nos. 77.555 y 20.527, obrantes a fs. y 44, pertenecientes a la misma paciente, a S.V. y a V.R., que acompañadas en fotocopia demuesn que fueron autorizadas por la Subsecretaría de Represenión y Promoción. Estos antecedentes hacen que la defensa roducida no pueda prosperar. Por otra parte, si la demana entendía que los firmantes carecían de competencia para igarla, debió acreditar ese extremo en autos (Fallos: 303:

    7; 313:1265; F.329.XXII, "Federación de Círculos Católicos Obreros c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de australes" 22 de diciembre de 1993, entre otros).

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    Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ Chaco, Provincia del (Ministerio de Salud Pública del Chaco) s/ cobro de pesos.

  7. ) Que corresponde, entonces, acceder a la pretensión respecto al capital reclamado, que asciende a la suma de $ 67.305,58, como asimismo al pedido de intereses, los que se aplicarán a partir del vencimiento del plazo previsto en los arts. 464 y 474, párrafo segundo, del Código de Comercio hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (causas: B.100.XXI "Brescia, N.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 22 de diciembre de 1994; H.9.XIX "H.S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación" del 2 de noviembre de 1995).

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Sociedad de Beneficencia Italiana en Buenos Aires contra la Provincia del Chaco y condenar a ésta a pagar la suma de sesenta y siete mil trescientos cinco pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 67.305,58), más sus intereses, los que deberán ser calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando 7°. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, inc. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor C.L.C., letrado apoderado de la parte actora en la suma de diez mil cuatrocientos pesos ($ 10.400) y los de los doctores J.M.B., letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750) y Olga

    - Alejandra Kleisinger, letrada apoderada de la misma paren la suma de quinientos cincuenta pesos ($ 550).

    Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos:

    tadora A.M.F. en la suma de dos mil setecientos os ($ 2.700) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57) y médidoctor M.Z., en la suma de dos mil cien pesos ($ 00). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

    ARENO (disidencia parcial) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - USTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - GUILLERMO A. F.

    EZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (su o).

    COPIA VO

    S. 599. XXIV.

    ORIGINARIO

    Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ Chaco, Provincia del (Ministerio de Salud Pública del Chaco) s/ cobro de pesos.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los considerandos 1° a 6° constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.

  8. ) Que corresponde, entonces, acceder a la pretensión respecto al capital reclamado, que asciende a la suma de $ 67.305,58, como asimismo al pedido de intereses, los que se aplicarán a partir del vencimiento del plazo previsto en los arts. 464 y 474, párrafo segundo, del Código de Comercio hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (causas: B.100.XXI "Brescia, N.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 22 de diciembre de 1994; E.29.XXV "Empresa Ferrocarriles Argentinos c/ G., Orlando y otros s/ daños y perjuicios", disidencia parcial del juez V., del 17 de septiembre de 1996).

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Sociedad de Beneficencia Italiana en Buenos Aires contra la Provincia del Chaco y condenar a ésta a pagar la suma de sesenta y siete mil trescientos cinco pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 67.305,58), más sus intereses, los que deberán ser calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando 7°. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, inc. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regu

    -lan los honorarios del doctor C.L.C., letrado derado de la parte actora en la suma de diez mil cuacientos pesos ($ 10.400) y los de los doctores J.M. ceras, letrado patrocinante de la parte demandada, en la a de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750) y O. jandra K., letrada apoderada de la misma parte, en suma de quinientos cincuenta pesos ($ 550).

    Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos:

    tadora A.M.F. en la suma de dos mil setecientos os ($ 2.700) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57) y médidoctor M.Z., en la suma de dos mil cien pesos ($ 00). N. y, oportunamente, archívese. A.E.V..

    COPIA DISI

    S. 599. XXIV.

    ORIGINARIO

    Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ Chaco, Provincia del (Ministerio de Salud Pública del Chaco) s/ cobro de pesos.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los considerandos 1° a 6° constituyen la opinión concurrente de los jueces que suscriben este voto con la de los que integran la mayoría.

  9. ) Que corresponde, entonces, acceder a la pretensión respecto al capital reclamado, que asciende a la suma de $ 67.305,58, como asimismo al pedido de intereses, los que se aplicarán a partir del vencimiento del plazo previsto en los arts. 464 y 474, párrafo segundo, del Código de Comercio hasta el efectivo pago, a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (causas: B.100.XXI "Brescia, N.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 22 de diciembre de 1994; H.9.XIX "H.S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", disidencia de los jueces N., L. y B., del 2 de noviembre de 1995).

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Sociedad de Beneficencia Italiana en Buenos Aires contra la Provincia del Chaco y condenar a ésta a pagar la suma de sesenta y siete mil trescientos cinco pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 67.305,58), más sus intereses, los que deberán ser calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando 2°. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    - Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal e conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, inc. a, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan honorarios del doctor C.L.C., letrado derado de la parte actora en la suma de diez mil cuatrontos pesos ($ 10.400) y los de los doctores J.M. ceras, letrado patrocinante de la parte demandada, en la a de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750) y O. jandra K., letrada apoderada de la misma parte, en suma de quinientos cincuenta pesos ($ 550).

    Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos:

    tadora A.M.F. en la suma de dos mil setecientos os ($ 2.700) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57) y médidoctor M.Z., en la suma de dos mil cien pesos ($ 00). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

    ARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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