Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, A. 19. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 18. XLII.

  2. 19. XLII.

    RECURSOS DE HECHO

    A., L.F. y otros c/ Oliva, B..

    Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por el Banco de la Nación Argentina y por la demandada en la causa ›A., L.F. y otros c/ Oliva, Bettina=@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó las decisiones de primera instancia que habían dispuesto que la deuda se abonara de conformidad con las pautas fijadas por la doctrina del esfuerzo compartido y declarado inaplicables al caso las leyes 25.798 y 25.908. Para decidir de esa manera, hizo mérito de que las citadas normas preveían que el capital se liquidara de una manera distinta a la que se había establecido en la sentencia que, respecto al reajuste dispuesto, se encontraba firme y pasada en autoridad de cosa juzgada pues no había sido recurrida por la ejecutada. Asimismo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina respecto de la resolución de fs. 184/186 en razón de que no revestía carácter de parte.

    2. ) Que contra ese fallo la deudora y la citada entidad bancaria dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las presentes quejas, cuyo tratamiento se efectúa en forma conjunta.

    3. ) Que los planteos de la ejecutada atinentes a la falta de agravios respecto de la sentencia que dispuso que la deuda se abonara de conformidad con la doctrina del esfuerzo compartido, resultan admisibles pues, contrariamente a lo decidido por la cámara, al tiempo de expresar agravios la interesada formuló algunas apreciaciones sobre el punto que ponen de manifiesto su disconformidad crítica con la solución adoptada (conf. fs. 139 vta. y 240 vta./241 de las actuaciones

      principales).

    4. ) Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas por la ejecutada y la entidad bancaria resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otros c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" (Fallos: 330:855) con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795).

      Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja deducida por el banco y formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ejecutada y la citada entidad bancaria y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulados a fs.

      63/66 de la queja A.19.XLII.

      Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

      N., agréguese la queja A.19.XLII al principal,

  3. 18. XLII.

  4. 19. XLII.

    RECURSOS DE HECHO

    A., L.F. y otros c/ Oliva, B.. reintégrese el depósito de fs. 51 de la citada queja, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. E.I.H. de NO- LASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso de hecho interpuesto por B.O., representada por el Dr. P.L.C., con el patrocinio del Dr. R.L.C.R. de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. J.A.R., con el patrocinio de la Dra. S.C.C.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 67

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