Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, F. 243. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 243. XLIV.

F., E.R. y otros c/ Elías, L.G. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires: 10 de junio de 2008 Vistos los autos:

"F., E.R. y otros c/ Elías, L.G. s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que el hecho de que los jueces de la causa no se hayan pronunciado acerca del pedido de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, no obsta a que el Tribunal Cque ha oído a las partes respecto de la ley 26.167C resuelva la totalidad de las cuestiones planteadas en autos, pues razones de economía procesal imponen evitar el dispendio de actividad jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones a la instancia ordinaria cuando los litigantes se han expedido no solo sobre el régimen de refinanciación hipotecaria, sino sobre la ley que tuvo por objeto aclarar e interpretar la aplicación del conjunto de la normativa de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley 25.561 y normas complementarias como también de la ley 25.798 y sus modificatorias (conf. art. 1 de la ley 26.167).

Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" (Fallos 330:855) con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R." (Fallos: 330:2795), falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, y resultando innecesario que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el

recurso extraordinario deducido por el ejecutado a fs.

168/182, y se revoca la decisión apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, se declara la constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908, decreto reglamentario 1284/2003 y de la ley 26.167.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por L.G.E., con el patrocinio letrado del Dr. H.D.R. Traslado contestado por E.R.F., N.O.P. y L.D. La Grotta, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.T. Tribunal de Origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 108

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