Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, P. 1305. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1305. XLIII.

    P., F. y otros c/ Highton, A.D. y otro s/ ejec. especial.

    Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos:

    A., F. y otros c/ Highton, A.D. y otro s/ ejec. especial@.

    Considerando:

    Que al no haberse cuestionado en el recurso extraordinario deducido por los ejecutados la recomposición del capital dispuesto en la sentencia apelada y, consecuentemente, quedado firme ese aspecto de la decisión para ambas partes, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta

    instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por A.D.H. y A.M.F. de Highton, con el patrocinio letrado del Dr. M.R.D..

    Traslado contestado por F.P., A.S. y Norhub S.R.L., representados por el Dr. E.J.M..

    Tribunal de Origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 64.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR