Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, A. 853. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 853. XLIII.

ORIGINARIO

Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Mendoza, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 3 la Administración Federal de Ingresos Públicos promueve la presente ejecución fiscal contra la Provincia de Mendoza, ante el Juzgado Federal N1 2, Secretaría Tributaria, con sede en el referido Estado provincial, reclamando el cobro de recursos de la seguridad social.

A fs.

5/6 se libró el pertinente mandamiento de intimación de pago y citación de remate y a fs. 9 la señora juez federal se inhibió para continuar actuando en este proceso y remitió el expediente a esta Corte.

  1. ) Que concurre en el sub lite una circunstancia decisiva que obsta a la radicación de esta causa ante esta instancia originaria y de excepción.

En el caso, la provincia ejecutada no ha comparecido a estar a derecho, pese a haber sido intimada de pago y citada de remate mediante el mandamiento que obra a fs.

5/6, intimación respecto a cuya validez ningún planteo se ha efectuado, aun ante la notificación posterior realizada en la persona del Fiscal de Estado provincial (véase fs. 18). Esto debe ser considerado como una renuncia tácita a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Constitución Nacional, y una prórroga a favor de la justicia federal que intervenía en la presente causa.

Ello es así, pues cuando la jurisdicción originaria corresponde ratione personae, constituye una prerrogativa de índole personal que, como tal, puede ser renunciada. En reiterados precedentes el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de la competencia originaria de la Corte en favor de la de tribunales provinciales o federales, si por ellas optaren las partes, expresa o tácitamente (Fallos: 315:2157; 321:2170, arg. causas P.800.XLI "Provincia Aseguradora de

Riesgos del Trabajo S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ apremio", sentencia del 23 de mayo de 2006, publicada en Fallos:

329:1875 y R.648.XLIII "Río Negro, Provincia de c/ Prefectura Naval Argentina y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de noviembre de 2007, entre muchos otros).

31) Que en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes, este litigio debe continuar su trámite ante el juzgado federal de origen, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle a la parte ejecutante se encontrará allí resguardado.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este proceso. N., comuníquese al señor P. General de la Nación y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Federal N1 2 de Mendoza, Secretaría Tributaria. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Nombre de la actora: Administración Federal de Ingresos Públicos representada por el Dr. A.J.M., Agente Fiscal AFIP. Nombre del demandado: Provincia de Mendoza.

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