Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, R. 766. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 766. XLI.

R.O.

Reinaldo, J. c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Vistos los autos: A., J. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la pensión en el carácter de concubina del causante, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 24.463.

2°) Que asiste razón a la apelante cuando sostiene que el a quo no ha efectuado un análisis armónico de las pruebas producidas en la causa y ha asignado una excesiva relevancia al domicilio asentado en el acta de defunción, sin tener en cuenta que de todas las restantes constancias de la causa se desprendía que la convivencia en aparente matrimonio se había desarrollado en otro lugar de residencia.

31) Que, en efecto, esta Corte tiene decidido que si la peticionaria de la pensión acompañó declaraciones testificales que se encuentran corroboradas por prueba documental, cabe tener por demostrada la unión de hecho de conformidad con los artículos y 1°, inciso c, de la ley 23.570 y el decreto reglamentario 166/89, respectivamente (Fallos:

321:3295), normas que resultan aplicables al caso en virtud de que el difunto obtuvo el retiro por invalidez en el año 1985 al amparo de la ley 18.037 (conf. art. 161 de la ley 24.241).

41) Que tanto los testigos que declararon en sede administrativa y judicial, como los que lo hicieron al ser consultados por la asistente social que realizó un peritaje en el barrio en que había vivido la pareja, estuvieron contestes en afirmar que la actora había convivido en aparente matrimonio con el causante desde el año 1979 hasta el deceso

de éste, ocurrido en junio de 1995, y dieron detalles respecto del trato que se dispensaban, las ocupaciones que tenían y las circunstancias que rodearon su relación, pormenores que dan mayor poder de convicción a sus aseveraciones (fs. 39/43 y 83/84).

5°) Que dichas declaraciones testificales se ven respaldadas por la copia del documento de identidad de la demandante, en el que figura la misma dirección que la denunciada por el causante al iniciar su trámite jubilatorio, coincidencia que data de 1986 y continúa hasta el óbito, según consta en el recibo de haberes del difunto (fs. 2 y 40, 58/59 de los expedientes administrativos 11-0-9080564-0 y 024- 27017574782-007-1, respectivamente).

61) Que la concordancia de domicilios también resulta probada por las boletas de alumbrado, barrido y limpieza de la Municipalidad de F.V. y las de rentas de la Provincia de Buenos Aires, emitidas para la actora, y las facturas de electricidad, expedidas a nombre del causante (fs.

19, 39 y 41/42 del último expediente administrativo citado).

71) Que también resulta importante la constancia del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., de la cual surge que la actora estaba afiliada a ese organismo como concubina a cargo del causante desde el año 1987 (fs. 15, 16 y 43 de las actuaciones antes mencionadas).

8°) Que tales antecedentes no resultan desvirtuados por la dirección asentada en la partida de defunción que fue confeccionada por la empresa de servicios fúnebres, ya que se trata de un dato aislado que no coincide con lo declarado en su oportunidad por el propio de cujus, ni encuentra correlato en otros documentos de la causa (fs. 5 expediente administrativo citado).

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el

R. 766. XLI.

R.O.

Reinaldo, J. c/ ANSeS s/ pensiones. recurso ordinario, revocar las sentencias apeladas, reconocer el derecho de la actora a la pensión solicitada y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio desde la fecha del fallecimiento del causante y abone las diferencias adeudadas con más sus intereses según la tasa pasiva. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por J.R., representado por el Dr. J.C.E..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

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