Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, O. 66. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 66. XLI.

RECURSO DE HECHO

Orecchia, S.A. c/C., C..

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Orecchia, S.A. c/ Carlovich, Catalina@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria CejecutivoC", con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

  2. ) Que por tratarse de un juicio de consignación en el que la procedencia de la demanda se encuentra supeditada en el caso a la fijación previa de la moneda de pago, cuestión que corresponde establecer a esta Corte como intérprete de las leyes federales en juego, atento a los términos en que se ha juzgado dicha cuestión en el considerando precedente, corresponde acordar un plazo a la deudora para que integre el saldo correspondiente a la obligación a su cargo.

  3. ) Que tal solución deriva de las particulares circunstancias en que se deduce la demanda de consignación, de la determinación posterior del objeto de pago y de la necesidad de armonizar las normas procesales y las que contemplan la demanda de que se trata a fin de evitar que el reconocimiento del derecho de la demandante en los términos precedentes pueda verse frustrado por las características propias del juicio de consignación.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible la queja, formalmente proceden- te el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto adeudado y, en

uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se dispone que la actora Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC pague a su acreedora, en el plazo de 30 días de practicarse la liquidación correspondiente, las diferencias que resulten de transformar a pesos el capital debido en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre el peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés de 7,5% entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago.

Costas por su orden en todas las instancias en atención a las dificultades que el caso presenta y al alcance con que se admite la pretensión deducida. N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la actora, representado por el Dr. F.M. Prus Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 64

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