Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, R. 37. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 37. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., F.G. y otros c/ Q., N..

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., F.G. y otros c/ Quintana, Nélida@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.X.A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@ con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

  2. ) Que los agravios vinculados con el planteo de nulidad de la ejecución remiten al examen de temas de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena C. regla y por su naturalezaC al remedio del art.

    14 de la ley 48.

  3. ) Que, por otra parte, cabe señalar que el art. 8 de la ley 26.167 dispone C. que los actores hayan cuestionado la validez constitucional de esa disposición legalC que no será de aplicación el título V de la ley 24.441, motivo por el cual resulta inoficioso que la Corte se expida respecto de los planteos de la recurrente atinentes a la inconstitucionalidad de los trámites de ejecución previstos en la ley 24.441.

    Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la

    ejecución y en cuanto confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.798 y de los decretos 214/2002 y 320/2002 y normas concordantes.

    Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 350/351. Este último planteo en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y de que el alegado incumplimiento del requisito de destino del préstamo resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

    Recurso de hecho interpuesto por N.Q., con el patrocinio del Dr. J.A.D..

    Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 90.

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