Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, G. 2171. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2171. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., G.J. s/ fraude en perjuicio de la administración pública en forma reiterada Ccausa N° 19.777/04C.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de G.J.G. en la causa G., G.J. s/ fraude en perjuicio de la administración pública en forma reiterada Ccausa N° 19.777/04CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en lo que respecta al agravio vinculado con la pena impuesta, al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en los autos A.@ (Fallos:

329:3006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Que en lo atinente a los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. y con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

A. al principal. Hágase saber y remítanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

G. 2171. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., G.J. s/ fraude en perjuicio de la administración pública en forma reiterada Ccausa N° 19.777/04C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G.J.G., representado por el Dr. J.L.M.P.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro

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