Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Penal STJ N2, 12-11-2008

Número de sentencia162
Fecha12 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23222/08 STJ
SENTENCIA Nº: 162
PROCESADO: M. M.G.
DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12-11-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE)
///MA, de noviembre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.G. s/Homicidio en riña s/ Casación” (Expte.Nº 23222/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 7, del 10 de abril de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a M.G.M. a la pena de tres años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio en riña (art. 95 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó su queja ante este Superior Tribunal, a la que éste le hizo lugar de modo parcial mediante la Se. 125/08, sólo en cuanto al agravio referido a la imposición de pena. Se dio ingreso entonces expediente principal, el que quedó por diez días en la Oficina para su examen por los interesados. ///2.- A fs. 677/684 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- En el agravio habilitado, el casacionista afirma que la sentencia carece de motivación en relación con el carácter efectivo de la pena de prisión que impone, pues no se advierte un análisis acerca del pronóstico de peligrosidad del imputado que indique que resulta desaconsejable aplicar una pena de ejecución condicional. Sostiene que para este punto la discrecionalidad del juzgador es reglada y que debe demostrarse la conveniencia de aplicar de modo efectivo la privación de la libertad. Cita jurisprudencia y agrega que nada se dice al respecto, más aun dado que “se han valorado...

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