Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Penal STJ N2, 11-08-2010

Número de sentencia117
Fecha11 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24035/09 STJ
SENTENCIA Nº: 117
PROCESADO: CORRES RICARDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11/08/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI EN DISIDENCIA PARCIAL – SODERO NIEVAS
///MA, de agosto de 2010.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Lutz, Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CORRES, Ricardo s/Homicidio culposo s/ Casación” (Expte.Nº 24035/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 12, del 14 de agosto de 2009, el Juez en lo Correccional de la IVª Circunscripción Judicial resolvió absolver a Ricardo Rodolfo Corres del delito de homicidio culposo por el cual fue acusado, por el beneficio de la duda (art. 84 CP y 4 C.P.P.; fs. 285/305).-
1.2.- Contra lo así decidido, los apoderados de la parte querellante y el Agente Fiscal dedujeron recursos de casación (fs. 307/313 y 314/321 vta., respectivamente), que fueron declarados admisibles por el tribunal de grado inferior (fs. 323/330) y por este Cuerpo (fs. 340/341).

1.3.- Luego se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los
///2.- interesados. A fs. 348/361 amplió fundamentos el Fiscal General.

1.4.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo con la asistencia del Fiscal General, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Argumentos del recurso de casación de la parte querellante:

La querella alega que afirmar que la enfermedad de Waldestrom como causa coadyuvante de muerte no tiene ningún respaldo científico y es pura especulación, y agrega que no hay ningún apoyo más que la íntima convicción del sentenciante.

A ello suma que, antes de haber sido arrojado contra el asfalto por el perro del imputado Corres, la víctima Barrera gozaba de salud y hacía una vida normal; en tal sentido, argumenta que su hijo relató que la enfermedad le había sido diagnosticada hacía alrededor de un mes en un chequeo de rutina, y que la posibilidad de esperar la medicación daba cuenta de que no se trataba de ningún estado agudo.

Cita al a quo cuando sostiene: “Cuál fue la realidad el perro lo tiró o lo asustó la presencia del perro y se cayó, no encuentro certeza alguna que me incline hacia una u otra solución”, y luego dice que las consecuencias sufridas en la salud de Barrera son la determinantes para dilucidar lo ocurrido. También aduce que, sin perjuicio del testimonio de Córdoba, Juan Esteban Barrera le dijo a Pivoto, Munich y a los miembros de su familia que un perro lo había tirado.-
///3.
Independientemente –continúa diciendo- de que se considere animal peligroso o no, lo cierto es que el perro pastor inglés del imputado estaba suelto en la vereda de manera antirreglamentaria y en incumplimiento del deber de cuidado, por lo que aquél fue negligente en la tenencia del animal, pues permitía que el perro anduviera suelto en la vereda y así generó un daño.

También menciona dichos de la testigo Córdoba y cuestiona la valoración de la declaración que realizó el sentenciante.

Se agravia además por la violación de la garantía de juez imparcial, porque el Juez partió de la íntima convicción de que los hechos del presente caso no eran un asunto que debiera ventilarse en un juicio penal. Agrega que las afirmaciones realizadas en la sentencia, así como el desempeño a lo largo del debate, obligan a concluir que se ha visto afectada la garantía de imparcialidad. Todo ello, concluye, “conlleva inevitablemente la nulidad de la sentencia”.

Finalmente, solicita que se case la resolución recurrida por ser violatoria de la ley adjetiva, se resuelva el fondo del asunto y se condene al imputado por el delito de homicidio culposo; subsidiariamente, pide que se disponga la anulación de la sentencia por los defectos señalados y se ordene un nuevo juicio.

3.- Argumentos del recurso de casación del Agente Fiscal:

El escrito es sustancialmente igual al de la parte querellante (fs. 324/325), por lo que me remito al
///4.- considerando anterior.

4.- Dictamen del Fiscal General:

4.1.- En su ampliación de fundamentos, el titular del Ministerio Público Fiscal coincide con la fundamentación del Agente Fiscal, y afirma que el más elemental razonamiento permite percibir que, más allá de los inconvenientes existentes en el cuerpo de Barrera, muchos producto de su edad, se encontraban en todo caso y en hipótesis extrema en estado de latencia.

Alega además que al momento del evento Barrera circulaba por la calle en bicicleta, en una clara demostración de que su desenvolvimiento funcional era al menos apto para una vida propia de un jubilado, con el sedentarismo parcial inherente a esa condición. Agrega que la causa determinante, el disparador del desenlace, fue la agresión sufrida y el golpe consecuente, causa esta tan determinante que sin ella nada habría ocurrido en lo inmediato. Suponer que el golpe careció de la calidad de causa suficiente y específica, prosigue, constituye un criterio reñido con lo racional que deviene de la apreciación de lo que se debe entender como curso normal de la existencia humana.

Expresa luego que los testigos presenciales del antes, el durante y el después del episodio, con una captación precisa de éste, y el propio propietario del perro agresor permiten reconstruir una secuencia fáctica de la que resulta indudable que el animal saltó sobre Barrera, lo tiró y lo golpeó de forma y modo tal que se motorizó la lesión que ulteriormente desembocó en el deceso.

///5.
Sigue afirmando que no caben dudas de que la posible enfermedad, la falta de tratamiento, la edad de la víctima y las demás circunstancias del caso constituyeron un campo apto para que las consecuencias del golpe se potenciaran; pero que tampoco caben dudas en cuanto a que la posible enfermedad de Waldestrom no habría provocado en lo inmediato el resultado que sí, sin dudas, generó el golpe; es decir, no se trata de una causa coadyuvante, sino de un elemento extraño al golpe principal que de ningún modo permite superar la condición diferenciada y determinante de éste.

También sostiene que los dichos de Munich y Pivotto guardan íntima relación con el relato de Córdoba y hasta del propio Corres y, junto con su propio relato, permiten al juzgador un claro conocimiento de la secuencia y el contenido del episodio.

En definitiva, solicita que se case el fallo recurrido por resultar violatorio de la ley adjetiva, se resuelva el fondo del asunto y se condene al imputado por el delito de homicidio culposo de Juan Esteban Barrera. Subsidiariamente, pide que se disponga la anulación de la sentencia por arbitrariedad emergente en la fundamentación y motivación del fallo y demás defectos señalados y se ordene un nuevo juicio con tribunal imparcial designado al efecto.

4.2.- En la audiencia realizada por este Cuerpo, el doctor Echarren reitera los argumentos de su escrito e invoca la amplitud revisora del Superior Tribunal de Justicia luego del fallo “CASAL”, cuya aplicación solicita. Aun así, desarrolla su postura al respecto y sostiene que tal revisión no podía serles impuesta a las provincias, pues
///6.- se trata de una facultad no delegada acerca de la organización procesal y la administración de justicia.

5.- Vía procesal impugnativa:

Antes que nada, ratifico mi postura respecto de que la vía impugnativa contra todas las resoluciones de los Jueces en lo Correccional (art. 97 C.P.P.) es el recurso de apelación (arts. 139 inc. 14 C.Prov. y 50.b.2 Ley K 2430), expresada in extenso en los precedentes –entre otros- “ROBLEDO” (Se. 84/10 STJRNSP) y “MILLAR” (Se. 108/10 STJ), votos en minoría a los que me remito brevitatis causa.

Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la decisión de la mayoría sobre esta cuestión, paso a realizar la revisión integral de la causa en función de los recursos deducidos.

6.- Hecho imputado:

De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, el hecho imputado se describe en los siguientes términos: “Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos en fecha 22 de noviembre de 2007 en circunstancias en que Juan Esteban Barrera de 71 años de edad circulaba en su bicicleta por calle Estrada, al llegar a la altura 381, un perro raza Pastor Inglés de grandes dimensiones, salió de la vivienda del prevenido Ricardo Corres, sita en el lugar antes identificado, se abalanzó sobre Barrera con intenciones de morderlo, quien lo esquivó, perdió el equilibrio y se cayó de la bicicleta golpeando su cabeza contra el asfalto, producto de lo cual debió ser intervenido quirúrgicamente por presentar un daño neurológico o coágulo cerebral, probablemente de origen postraumático, según la pericia
///7.- médica obrante en autos, falleciendo a raíz del golpe el día 24 de noviembre de 2007. Se le achaca al imputado un obrar negligente al no observar las normas reglamentarias del cuidado tratándose de un animal peligroso toda vez que esto fue la causa que motivó la salida del mismo de la vivienda cuando Corres abrió el portón sin tomar los recaudos necesarios para evitar el escape” (ver fs. 285).

7.- Juez imparcial:

7.1.- La parte querellante, el Agente Fiscal y el Fiscal General –al adherir al planteo de casación- sostienen que se afectó la garantía del juez imparcial, porque el Juez partió de la íntima convicción de que los hechos del presente caso no eran un asunto que debiera ventilarse en un juicio penal.

7.2.- Es necesario remarcar la irrestricta sujeción a los principios constitucionales que regulan el debido proceso legal y la garantía...

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