Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, P. 23. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 23. XXXVIII.

    R.O.

    Pereyra, R. c/ INPS-Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ depen- dientes: otras prestaciones.

    Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.

    Vistos los autos: APereyra, R. c/ INPS-Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ dependientes:

    otras prestaciones@.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desconoció los servicios denunciados por el lapso comprendido entre el 1° de julio de 1977 y el 31 de diciembre de 1985, en virtud de que para esa época el trabajador se encontraba obligado a denunciar el incumplimiento de los deberes previsionales del empleador, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

    2. ) Que el recurrente se agravia de que se le haya aplicado la sanción del art. 25 de la ley 18.037 a cuyo efecto estimo que no tenía un cabal conocimiento de la falta de aportes. Objeta también que la cámara, aun con los servicios que había tenido por acreditados, no hubiese ordenado otorgar la prestación, pues cumplía con los requisitos mínimos exigidos a tal fin.

    Pide fijación de una tasa de interés razonable y costas a la demandada.

    31) Que le asiste razón al recurrente en cuanto a que la alzada no advirtió que con las tareas reconocidas judicialmente hasta el año 1976, el titular tenía derecho a la prestación, pues la suma de todas ellas supera los años de servicios requeridos por la ley 18.037 para obtener la jubilación ordinaria, por lo que cabe hacer lugar al pedido.

    41) Que corresponde confirmar lo decidido por la cámara en cuanto a que debe considerarse que el art. 25 de la ley 18.037 impedía el cómputo de los servicios prestados despues del 31 de diciembre de 1976 sobre los que el empleador no

    hubiera efectuado cotizaciones, pues el titular no presentó elementos de juicio que acrediten fehacientemente su alegado desconocimiento, tal como recibos de haberes en los que consten las deducciones efectuadas y la mera declaración de testigos de que el empleador las realizaba resulta insuficiente a tal fin.

    51) Que corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, habida cuenta que dicha norma no se ha aplicado, pues el proceso se sustanció como apelación directa en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).

    61) Que, por último, las objeciones planteadas respecto a la tasa de interés aplicable al caso, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se ordena a la ANSeS que en el plazo de 30 días otorgue el beneficio de conformidad con lo expresado en los considerandos de este fallo.

  2. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por R.O.P., patrocinado por el Dr. J.A.S..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).

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