Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, C. 1867. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1867. XL.

R.O.

Castillo, T.M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.

Vistos los autos: A., T.M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto la resolución de la ANSeS denegatoria del pedido de jubilación por invalidez, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 144.

  2. ) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en los informes del Cuerpo Médico Forense que, si bien fijaban un 70 % de invalidez al momento de practicarse los exámenes médicos (agosto de 1999 y junio de 2001), otorgaban a la fecha del cese de tareas (15 de abril de 1993) un porcentaje de incapacidad (40% - 50%) menor al requerido por el artículo 33 de la ley 18.037 para acceder al beneficio.

  3. ) Que esta Corte, como medida para mejor proveer, dio intervención al Cuerpo Médico Forense, el cual rectificó la fecha que había señalado en el dictamen de fojas 115 relacionada con la intervención quirúrgica a la que había sido sometido el peticionario, pero ratificó las consideraciones médico legales de los informes anteriores y el 50 % de invalidez determinado a la fecha del cese de tareas, derivada de la limitación total de la movilidad del tobillo derecho postquirúrgica, acortamiento de miembro inferior derecho y de otros factores complementarios. Asimismo, el organismo forense aclaró que desde el punto de vista médico resultaba lógico aceptar que el actor, con tal porcentaje de incapacidad, pudiera tener severas dificultades para realizar tareas con predominio de actividad física (sondeados) y limitantes para pasar un examen preocupacional (fojas 163/164).

    °) Que el Tribunal ha sostenido que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional (conf. Fallos:

    323:2235), máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651) y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole (Fallos: 310:1000; 315:376, 2348, 2598; 319:2351, entre otros).

  4. ) Que, en tales condiciones, según la doctrina de la Corte que considera que la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos:

    313:79, 247; 316:1705; 317:70; 323:2235 citado), corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al beneficio.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia recurrida y se reconoce el derecho del actor a la jubilación por invalidez.

    N. y devuélvase. R.L.L. (en disidencia) - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    D.

    C. 1867. XL.

    R.O.

    Castillo, T.M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO L. LOREN- ZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

    HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  5. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto la resolución de la ANSeS denegatoria del pedido de jubilación por invalidez, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 144.

  6. ) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en los informes del Cuerpo Médico Forense que, si bien fijaban un 70% de invalidez al momento de practicarse los exámenes médicos (agosto de 1999 y junio de 2001), otorgaban a la fecha del cese de tareas (15 de abril de 1993) un porcentaje de incapacidad entre el 40% y 50% de la total obrera, menor al requerido por el artículo 33 de la ley 18.037 para acceder al beneficio.

  7. ) Que el memorial del actor presentado ante esta Corte -de una carilla (fs. 147)- se limita a calificar de Amecánica@ la interpretación que efectuó la alzada de la ley aplicable al sub lite, y en señalar la necesidad de considerar, al sentenciar, las circunstancias de cada caso; sostiene que A. juzgador puede apartarse de la pericia y tener en cuenta otros valores jurídicos@.

    Tales objeciones genéricamente planteadas no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, pues no controvierten las motivaciones principales de la sentencia, basadas en las consideraciones médico legales desarrolladas en los dictámenes del Cuerpo Médico Forense, las cuales fueron ratificadas, como así también

    el 50% de invalidez calculado a la fecha del cese de tareas del actor, en el nuevo informe emitido por un profesional de dicho organismo, cuya intervención fue solicitada por esta Corte como medida para mejor proveer. En razón de la insuficiencia recursiva señalada, corresponde declarar la de-serción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por T.M.C., patrocinado por el Dr. P. Losada.

    Traslado contestado por la ANSeS, patrocinada por la Dra. R.E.B.- dez.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 2.

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