Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, M. 2935. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2935. XXXVIII.

    R.O.

    Martilotta, B.S. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

    Vistos los autos: AMartilotta, B.S. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@ 1°) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había determinado que los efectos de una sentencia anterior de reajuste dictada en la causa se extendían hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 y que a partir del 11 de abril de 1991 cabía ordenar nuevos cálculos de la movilidad de acuerdo con el criterio fijado por el Tribunal en Fallos: 319:3241 y 322:2226. Contra esta decisión la parte actora y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

    1. ) Que son procedentes los agravios del jubilado respecto del alcance que cabe asignar a los efectos de la cosa juzgada. A fs. 131/134 del expediente administrativo -que corre por cuerda- la Sala III de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dictó sentencia mediante la cual descalificó el sistema de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y dispuso nuevos cálculos del nivel de la prestación del titular sobre la base del índice de salarios básicos de convenio de la industria y de la construcción.

    2. ) Que dicho pronunciamiento aplicó la ley 23.928 para limitar hasta el 31 de marzo de 1991 la actualización monetaria de los créditos que reconocía, pero no para restringir la movilidad que ordenaba, que debía continuar practicándose según la pauta indicada mientras rigieran las normas cuestionadas.

    3. ) Que al quedar esa sentencia firme y consentida, no resulta de aplicación al caso lo resuelto por el Tribunal

    -//en el precedente de Fallos: 319:3241 (AChocobar@) respecto de los efectos de la ley 23.928 sobre el art.

    53 de la ley 18.037, pues lo decidido por la Sala III del fuero de la seguridad social goza de los efectos de la cosa juzgada y configura un derecho adquirido para las partes (conf. doctrina de Fallos: 325:3000 -AGermán, Arón@-, 311:495 -ARocca@- y causas B.2108.XL. A., F.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ y C.265.XXXVII. A., R. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes por movilidad@, sentencias del 8 de noviembre de 2005 y 26 de septiembre de 2006, respectivamente).

    51) Que, en consecuencia, cabe concluir que el método de recomposición que allí se dispuso extiende sus efectos hasta el 31 de marzo de 1995 de conformidad con lo establecido por este Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (A.@), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

    61) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, pues se dirigen a cuestionar un supuesto recálculo del haber jubilatorio según las disposiciones de la ley 18.037 y una presunta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, que no ha sido declarada en la causa. Tales circunstancias obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el de la parte actora, revocar parcialmente las sentencias apeladas de conformidad con la doctrina citada y ordenar que el método de reajuste dispuesto en la sentencia dictada el 25 de julio

  2. 2935. XXXVIII.

    R.O.

    Martilotta, B.S. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    -//de 1991 extienda sus efectos hasta el 31 de marzo de 1995, de acuerdo con lo establecido en la causa A., M. delC.@ mencionada.

  3. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, representada por el Dr. Manuel A.

    Facorro; y por B.S.M., representado por el Dr. J.C.E..

    Traslado contestado por B.S.M., representado por el Dr. J.C.E..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 3.

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