Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, K. 12. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 12. XLIII.

RECURSO DE HECHO

K., T. c/ Acevedo, M.L..

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa K., T. c/ Acevedo, M.L., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la decisión de primera instancia, dispuso que la deuda reclamada se abonara a razón de un dólar estadounidense igual un peso, más el 50% de la brecha entre el peso y el valor del dólar según la cotización en el mercado de cambio, y mantuvo la tasa de interés fijada por el magistrado de grado. Contra dicho pronunciamiento, el ejecutado dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que a fs. 115 esta Corte difirió el tratamiento de esta presentación directa hasta que se resolviesen los planteos que se encontraban pendientes vinculados con las leyes de refinanciación hipotecaria (fs. 115). Atento a lo informado por el recurrente y a lo que surge de fs. 274/275 de las actuaciones principales, la cámara, a la luz de lo decidido por este Tribunal en la causa R.320.X.A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución fiscal" con fecha 15 de marzo de 2007, revocó la decisión de primera instancia y declaró aplicables al caso las leyes 25.798 y 25.908, sentencia que se encuentra firme.

  3. ) Que, en tales condiciones, por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar del deudor, las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido a fs. 186/211 del expediente principal y en la presente queja, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa

citada "R.", cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.L.A., con el patrocinio de los Dres.

M.A.D. y L.A.L.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 40

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