Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, A. 2035. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2035. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Á.M., J.J. y otra c/ Melaro, S.L. y otra.

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Á.M., J.J. y otra c/ Melaro, S.L. y otra", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que sin perjuicio de señalar que los agravios de los recurrentes relacionados con la desestimación de la excepción de novación no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso, ni demuestran la arbitrariedad de lo resuelto en este aspecto, las cuestiones planteadas respecto de la validez constitucional de las leyes de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

    Que no resulta óbice para decidir de ese modo la circunstancia de que la cuestión acerca de la aplicación y validez constitucional de la ley 26.167 haya sido propuesta y sustanciada ante el juez de primera instancia, pues es criterio de esta Corte al pronunciarse sobre la interpretación de las leyes de refinanciación hipotecaria, en supuestos en que no se presenta dicha situación, oír siempre a las partes a fin de que se manifiesten sobre la incidencia que podía tener aquella ley en la decisión de la causa, proceder que en el caso se encuentra cumplido con la tramitación efectuada en las instancias ordinarias y permite resolver la controversia.

    Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y de las leyes 25.798 y 25.908 y del decreto 1284/03. Asimismo, se rechazan los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados a fs. 386/389 y 426/428.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 2035. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Á.M., J.J. y otra c/ Melaro, S.L. y otra.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Sin perjuicio de que los agravios de los recurrentes relacionados con la desestimación de la excepción de novación no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso, las demás cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razones de brevedad.

    No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado, pues tal circunstancia no ha sido materia de impugnación por parte del actor.

    Por lo expuesto, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por S.L.M., en causa propia y en repre- sentación de L.H. Garrido Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 53

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