Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, P. 2165. XL

Fecha18 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2165. XL.

    R.O.

    Paredes, A.V. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución restit. de beneficio.

    Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

    Vistos los autos: AParedes, A.V. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución - restit. de beneficio@.

    Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar el rechazo de la demanda, consideró ajustada a derecho la resolución administrativa que había suspendido el beneficio de jubilación por invalidez y formulado cargos por los haberes percibidos en infracción a los arts. 65 de la ley 18.037 y 47 de la ley 18.038, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art.

    19 de la ley 24.463.

    21) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que no se hallaba en tela de juicio el reingreso del jubilado a la actividad dependiente el 11 de julio de 1989. Además señaló que el pedido del titular de que se le restituyera el beneficio desde la fecha del cese definitivo no podía tener favorable acogimiento, pues el actor había renunciado a su trabajo después de haber deducido la demanda de conocimiento pleno, por lo que el reclamo resultaba ajeno a la litis.

    31) Que en lo que concierne al fondo de la cuestión debatida, se advierte que los agravios esgrimidos son sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de este Tribunal de Fallos: 327:6090 (AScardamaglia@), en el que se limitaron los cargos por los haberes percibidos desde el momento del reingreso a la actividad en lo que excediera el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada previstas en la segunda parte del art. 47 de la ley 18.038, doctrina que no fue ponderada por la cámara para la correcta solución del litigio.

    ) Que, en lo que respecta al pedido de restitución del goce de la jubilación por invalidez a partir del cese definitivo, surge de la simple lectura del expediente que el actor renunció a su trabajo de vigilante nocturno el 17 de diciembre de 1996 y que recién dedujo la demanda en abril del año siguiente (conf. fs.

    19, 59 y 12), lo cual deja sin sustento al argumento de la cámara referente a que la cuestión era ajena a la litis por haberse planteado una vez interpuesta la acción.

    51) Que, sobre esa base, la negativa del a quo a tratar tal reclamo, que fue iniciado en el año 1997 por una persona que en la actualidad tiene 77 años de edad, evidencia un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), máxime si se considera la naturaleza alimentaria de la prestación en debate que impone a los jueces obrar con suma cautela (Fallos: 291:245; 294:94; 308:236; 314:648; 327:6090, entre muchos otros).

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor, revocar las sentencias y ordenar a la ANSeS que dicte una nueva resolución a fin de que rehabilite el beneficio de jubilación por invalidez con fecha retroactiva al 17 de diciembre de 1996, supeditándose los cargos del modo indicado en el precedente AScardamaglia, A.Á.@ citado.

  2. y devuélvase.

    C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por A.V.P., representado por el Dr. O.B..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 3.

  3. 2165. XL.

    R.O.

    Paredes, A.V. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución restit. de beneficio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR