Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, A. 2554. XL

Fecha21 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2554. XL.

RECURSO DE HECHO

A., N.H. s/ contrabando Ccausa N° 51.221C.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.H.A. en la causa A., N.H. s/ contrabando Ccausa N° 51.221C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

H. saber, acumúlese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

A. 2554. XL.

RECURSO DE HECHO

A., N.H. s/ contrabando Ccausa N° 51.221C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico no se ha pronunciado sobre la cuestión federal atinente a la garantía de ser juzgado en plazo razonable en tanto y en cuanto la defensa no lo había propuesto para su examen oportunamente, resultando tal defecto insubsanable al momento de deducir la apelación extraordinaria o la presentación directa por su denegación.

Por ello, oído el señor P.F. se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y previa devolución de los autos principales, archívese.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por N.H.A., representado por los Dres.

M.O.I. y D.B.F., defensores Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 6

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