Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2011, expediente P 113376

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 23 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., Hitters, de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 113.376, ". ,O.E. ;O. ,M. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La S.I.II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La P. dictó nueva sentencia contraJ.M.O. y lo condenó a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, art. 166 inc. 2 del Código Penal (fs. 622/624). Cabe señalar que esta nueva decisión había sido ordenada por esta Suprema Corte, al hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa del nombrado (fs. 545/556).

El recurso que ahora debe resolverse fue concedido por la alzada interviniente a fs. 638. A fs. 646/647 vta. obra el dictamen del señor S. General, quien aconsejó que se rechace el recurso.

Dictada la providencia de autos (fs. 653) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el Defensor Oficial formuló dos agravios. En el primero denunció la violación del plazo razonable de duración del proceso y solicitó se declare la prescripción de la acción penal seguida contra el imputado. Citó en apoyo de esta solución los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 7 incs. 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el mismo sentido, estimó que lo decidido violaba la doctrina de esta Corte expuesta en P. 98.933, sent. del 29-IV-2009.

    En segundo término, consideró que la sentencia aplicó en forma errónea el art. 166 inc. 2 del Código Penal, aunque no efectuó ninguna consideración en apoyo de esta crítica.

  2. Sobre el plazo razonable sostuvo que el imputado goza de un derecho constitucional subjetivo según el cual su proceso debe finalizar definitivamente dentro de un plazo que asegure un enjuiciamiento expeditivo. Añadió que es posible llegar a un estadio temporal en el cual la duración del procedimiento no sirve ya para asegurar esos derechos, sino para conculcarlos, especialmente si esa duración se va a prolongar indefinidamente.

    Indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la Constitución nacional contiene, implícitamente y como derivación del principio de defensa, el derecho del imputado a obtener, de modo más rápido posible, un pronunciamiento definitivo sobre su situación frente a la ley penal. Citó lo resuelto por el máximo Tribunal federal en "M." (Fallos 272:188; fs. 630 vta.).

    Aduce que razones propias de la estructura procesal pueden justificar en casos extremos, de gran y diversa complejidad, el retraso en la resolución del conflicto penal, "...‘pero no el de los procesos habituales’ como el presente en el que no se verifica complejidad alguna, ni actitud del imputado que contribuyera al atraso, per[o] sí conducta morosa de autoridad" (fs. 631 vta.).

  3. En mi opinión, el recurso es procedente.

    Las actuaciones ya han insumido más de quince años, y las circunstancias particulares del caso que seguidamente se destacan, justifican el acogimiento de la pretensión extintiva por vulneración de la garantía al juicio rápido (conf. arts. 18 y 75 inc. 22, Constitución nacional; 15, último párrafo de la Constitución provincial; 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

    i. La causa se inició el 8 de mayo de 1996, oportunidad en queJ.M.O. resultó detenido (v. fs. 9/10). El 27 de ese mismo mes y año se convirtió dicha detención en prisión preventiva por los delitos de robo calificado reiterado (dos hechos) (fs. 60/63 vta., en copia, en razón de haberse tenido que reconstruir el expediente debido a su extravío; v. fs. 1/4).

    El 27 de diciembre de 1996 el representante fiscal formuló acusación contra el imputado por tales delitos (v. fs. 12/14 vta. del expediente reconstruido).

    El 18 de septiembre de 1997, el señor juez actuante, en razón de que la Cámara había concedido la excarcelación extraordinaria al consorte de causa contra el cual existíanprima facielos mismos elementos incriminatorios, y que "la insólita desaparición de la causa original al momento de efectuarse el traslado a la defensa del coimputadoA. ", había perjudicado aO. , "por la demora ocasionada en la reconstrucción del proceso", concluyó que dichas circunstancias, "sumadas a la excelente impresión causada por el imputado en las numerosas oportunidades en que compareció ante el suscripto", conllevaban a concederle la excarcelación extraordinaria, bajo caución juratoria y someterse al cuidado del Patronato de Liberados (v. fs. 1 y vta. del incidente respectivo -legajo 2171, 492-).O. cumplió prácticamente sin sobresalto con esas condiciones de libertad.

    El 27 de agosto de 2007, el juez a cargo del Juzgado de Transición n° 1 de La P. dictó sentencia condenando aJ.M.O. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo calificado respecto del hecho de la causa 16-492-1, declarándolo reincidente; y lo absolvió respecto del hecho de la causa 16-711-1 (v. fs. 491/497).

    Apelada esa decisión por la defensa resultó confirmada por la alzada mediante pronunciamiento del 13 de diciembre de 2007 (v. fs. 515/517 vta.).

    La defensa articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue acogido por esta Corte mediante sentencia del 15 de julio de 2009. En esa ocasión, se casó el fallo cuestionado a partir del nivel correspondiente a las circunstancias agravantes y se excluyó la considerada en ese concepto en cuanto a "los antecedentes por delitos específicos que surgen de la planilla de antecedentes de fs. 138, y los informes de condena de fs. 202 y 413 vta....", en razón de que por el cumplimiento de los plazos legales el registro de dichas sentencias condenatorias había caducado a todos sus efectos (art. 51, C.; también se dejó sin efecto la declaración de reincidencia y se devolvieron los autos a la instancia para la ponderación de la nueva medida de pena (fs. 545/556).

    El 26 de agosto de 2010, la S.I.II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P. dictó la sentencia aquí recurrida.

    ii. Como es fácil advertir, el imputado lleva más de quince años sometido a proceso penal, sin que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada haya puesto fin a la situación de incertidumbre que ello implica, con la prognosis que -de quedar firme el pronunciamiento cuestionado- deberá ingresar a cumplir la pena privativa de libertad que le resta a tanta distancia temporal del hecho delictivo que se le atribuye.

    Pues, si bien la excarcelación extraordinaria de la que gozaba desde el 18 de septiembre de 1997 le fue revocada el 31 de marzo de 2010 en razón de que no pudo ser hallado en el domicilio fijado a fs. 484 de la causa principal, en oportunidad de notificársele de la audiencia del art. 8 del Código de Procedimiento Penal, que debía practicar la Cámara para dictar nueva sentencia después de la emitida por esta Corte, disponiéndose su rebeldía y orden de captura (v. fs. 587), insertada el 7-IV-2010 (fs. 594 vta. y 598), el 12 de agosto del mismo año fue hallado y al día siguiente concurrió ante la Secretaría de la Cámara dando cuenta de los pormenores por los cuales no pudo poner en conocimiento del tribunal su nuevo domicilio, al haber intentado en varias ocasiones comunicarse con el otrora Juzgado de Transición y no poder hacerlo por desconocer su disolución y también dando cuenta de su situación de enfermedad que lo tuvo internado, con una intervención quirúrgica y con tratamiento médico por padecer cáncer (v. fs. 599).

    Fue así que la Cámara departamental consideró atendibles las razones esgrimidas por el imputado, sin perjuicio de ello, señaló que no correspondía otorgar nuevamente la excarcelación extraordinaria, pero sí disponer como medida morigeradora "su prisión domiciliaria con salidas laborales, debiendo el nombrado comunicar al órgano jurisdiccional de intervención cualquier cambio en su domicilio y bajo el Control del Patronato de Liberados que por jurisdicción corresponda" (fs. 608 y vta.).

    iii. Todas las constancias subsiguientes de la causa dan cuenta que el imputadoO. ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas, pese a la precariedad de su condición social y su deficiente estado de salud, de los que hablan a las claras las constancias aunadas por el propio Patronato de Liberados (v. fs. 648/649 y 657).

  4. a. A partir del fallo "M." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 272:188), se ha reivindicado la necesidad de que el proceso penal se desarrolle y arribe a una sentencia definitiva con la mayor celeridad posible (cons. 8º; conf. P., D.R.,El plazo razonable en el proceso del Estado de Derecho,A.H., Bs. As., 2002, p. 250; B.C., G.J.,Aspectos constitucionales del juicio penal, en "La Ley", t. 133, p. 414. Idéntico criterio se siguió en "Mozzatti" Fallos 300:1102- frente a un proceso que se había prolongado durante veinticinco años; tambiénin re"Kipperband", Fallos 322:360, votos disidentes de los doctores P. y B., cons. 6º,in fine).

    b. Es conocida la ausencia de una regulación precisa o de detalle sobre esta materia, como las dificultades que generaría intentar plasmarla en textos legislativos.

    En ese marco, frente a la simple previsión de...

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