Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente FLP 000856/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 856 Legajo Nº 1 - PROCESADO: NUÑEZ G.N.s.D.C.N.G.N.s..ART.277,INC.1,APART"C",AGRAVADO POR EL INC.3ª

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2203/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. y como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FLP 856/2013/1/CFC1, caratulada: “NUÑEZ, G.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en fecha 30 de marzo de 2015 resolvió: “1) DECLARAR la nulidad del acta de fs. 1/2 y todo lo actuado en consecuencia. 2) REVOCAR la resolución apelada, dictándose el sobreseimiento de G.N.N.” (cfr. fs. 2).

    Contra ese pronunciamiento, el señor F. General Dr. J.A.P. dedujo recurso de casación (fs. 3/12) el que fue concedido (cfr. fs. 14/vta.)

    y mantenido en esta instancia (fs. 19).

  2. ) Que el recurrente consideró que se encuentra habilitada la vía intentada en función del 2º inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Indicó que la normativa vigente permite al Fecha de firma: 14/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26855878#163477711#20161114155339897 personal policial a interceptar e identificar a las personas, por lo que el accionar del personal preventor se ajustó a derecho.

    Remarcó que “…el personal policial actuó conforme sus obligaciones como funcionarios públicos, llevando a cabo las diligencias del caso, trasladando el vehículo y su conductor a la DDI para clarificar las circunstancias referidas a la supuesta adulteración de los guarismos identificatorios del mismo, ya que estaban en presencia de un posible delito in fraganti”.

    Citó jurisprudencia y advirtió que en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se dieron los hechos, nos encontramos ante una delito de flagrancia, que no requiere la presencia de testigos para la validez del procedimiento.

    Del mismo modo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ”…en orden a que la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley … resultando inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de la nulidad por la nulidad misma … por lo cual corresponde revocar la resolución en crisis, ya que el fallo de la Sala II de la Cámara Platense no ha alegado, ni demostrado la existencia de algún perjuicio a los derechos del encartado”.

    Señaló que conforme surge de autos no se advierte que el personal preventor haya actuado en violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

    Asimismo señaló que tanto la defensa, como el imputado no 2 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26855878#163477711#20161114155339897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 856 Legajo Nº 1 - PROCESADO: NUÑEZ G.N.s.D.C.N.G.N.s..ART.277,INC.1,APART"C",AGRAVADO POR EL INC.3ª

    Cámara Federal de Casación Penal han indicado cuál fue el agravio concreto que le generó el acto procesal bajo estudio.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara e indicó que “…las nulidades tiene un ámbito de aplicación restrictivo, no son un fin en sí mismas pues se requiere la producción de un gravamen cierto que lleve a justificar una decisión contraria a la adoptada en la sentencia; de adverso, aún en despecho de su irregularidad, el acto no puede ser invalidado en el solo beneficio de la ley.”

    Sostuvo que lo dispuesto por la Cámara a quo deja de lado lo previsto en los artículos 183, 184 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que autorizan al personal preventor a proceder sin orden judicial previa, cuando se verifiquen razones de urgencia que lo justifiquen.

    Se refirió al pronunciamiento puesto en crisis, e indicó que el acta de fs. 1/2 -declarada nula- cuenta con la firma del imputado, sin haber objetado dicho procedimiento, y adunado a ello quedó demostrado las razones de urgencia que motivaron el accionar policial.

    Por todo ello, explicó que la resolución cuestionada se encuentra fundada en apreciaciones subjetivas, la que debe ser revocada por incumplimiento de lo previsto en el artículo 123 del C.P.P.N.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., se presentó el Fecha de firma: 14/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26855878#163477711#20161114155339897 señor F. General ante esta instancia, quien postuló se haga lugar al recurso de casación articulado por el fiscal en anterior intstancia, y se anule lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

  4. ) En idéntica etapa procesal, la defensora pública oficial, a fs. 25/29, se presentó y postuló el rechazo del recurso de casación deducido por el F..

    Recordó que “…el representante del Ministerio Público Fiscal carece de derecho al recurso tal como pretende hacerlo valer en esta causa y claramente no lo asiste el derecho de defensa en juicio”.

    Explicó que “…el actuar del personal policial, que secuestró el vehículo sin convocar los testigos exigidos por la ley, fue correctamente anulado.”.

    En tal sentido adunó que “…de ninguna manera resulta posible prescindir de la participación de testigos de actuación, porque la ley no lo autoriza, a pesar de que así lo entienda el recurrente, quién además interpreta que ante un hecho de flagrancia son innecesarios los testigos…”.

    En calidad de nuevo agravio, señaló que la dilación en el trámite de las presentes actuaciones ha generado una transgresión al derecho de ser juzgado en un plazo razonable.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo 4 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26855878#163477711#20161114155339897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 856 Legajo Nº 1 - PROCESADO: NUÑEZ G.N.s.D.C.N.G.N.s..ART.277,INC.1,APART"C",AGRAVADO POR EL INC.3ª

    Cámara Federal de Casación Penal de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

  6. ) De manera preliminar, y en la medida que la defensa durante el término de oficina cuestionó la admisibilidad del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, al considerar que no se encuentra legitimado para impugnar la decisión que anuló el acta de secuestro de fs ½ y dictó el sobreseimiento de G.N.N., cuestiones de orden lógico obligan a que se analice en primer término tal planteo.

    Al respecto, es dable señalar que si bien el recurrente no goza de las mismas garantías de jerarquía constitucional y convencional que se le conceden a las personas de existencia real, en particular la garantía del derecho de recurrir, ya que las mismas se establecieron en beneficio de la persona física imputada de un delito, y no a favor del Ministerio Público Fiscal –conforme el art. 1.2 de la CADH-, nada obsta a que la procedencia del recurso interpuesto por los acusadores se analice desde la óptica de las reglas propias del recurso casatorio (art. 456 y sgtes. del C.P.P.N).

    En este sentido advierto que el recurso es formalmente admisible. Se encuentra dirigido contra la decisión que dispuso la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/2, que fuera impetrada por la defensa de G.N.N., y de todo lo actuado a partir de ella y en Fecha de firma: 14/11/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26855878#163477711#20161114155339897 consecuencia, sobreseyó al nombrado por el delito calificado como encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro en concurso real con el delito de adulteración de las chapas patentes de un vehículo (arts.

    277 inciso 1º, apartado “c”, agravado por el inciso 3º, apartados “b” y 289 inc. 3º, todos del CP) (cfr.

    procesamiento de fs. 243/247). La presentación casatoria del F. satisface las exigencias de interposición (art.

    458 y 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado inobservancia de las normas procesales (art. 456, inc. 2º del C.P.P.N.).

  7. ) Sin perjuicio de la legitimación del representante del Ministerio Público Fiscal para recurrir decisión como la aquí sometida a análisis de este Tribunal, en el particular caso de autos considero que el recurso interpuesto debe ser rechazado por los motivos que a continuación desarrollaré.

    Entiendo que el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones de La Plata...

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