Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, L. 503. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 503. XLII.

L., A. y otro c/ Córdoba, J.C. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "L., A. y otro c/ Córdoba, J.C. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908, y el decreto reglamentario 1284/03. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 400/403.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., y vuelvan los autos al tribunal de origen para

que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por J.C.C., patrocinado por el Dr. G.A.M.G.T. contestado por A.L., por sí y en representación de A.L., patrocinado por la Dra. S.B.B. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 47

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