Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, V. 308. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 168. XLIII. y otro.

RECURSOS DE HECHO

V., V.S.J. c/L., B.B. y otra.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa 'V., V.S.J. c/L., B.B. y otra', y por A.B.S. de Llosa y B.B.L. en la causa V.308.XLI. 'V., V.S.J. c/L., B.B. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otros c/ G.T., R.C. y otra" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, y resultando inoficioso que se expida el señor P. General por haberlo hecho en el precedente citado, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por las ejecutadas y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaran la inaplicabilidad de las leyes 25.561, 25.798, 25.908 y del decreto 214/02. Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 109/110 de la queja V.168.XLIII.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez cons-

titucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.B.S. de Llosa y B.B.L., con el patrocinio del Dr. G.E. Francia Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 67

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