Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, P. 234. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 234. XXXIX.
P. de M., M.E.A.M.S.F. y otros s/ acción de amparo y m cautelar innovativa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "P. de M., M.E. c/ Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios y otros s/ acción de amparo y medida cautelar innovativa".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa D.883.XXXIX. "D.G., D.Á. y otra c/ P.E.N. y otros s/ amparo", resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto C. acuerdo con lo decidido en tal precedenteC resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.2771.XLI. "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.
La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa "D.G.".
Por ello, y oído el señor Procurador General, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual se declara el derecho del actor a obtener de la entidad mutual el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado precedente "M.".
Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores ins-
tancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en "M.". N. y devuélvase con copia de los precedentes mencionados.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Mutual de Supervisores Ferro- viarios, representada por el Dr. R.A.S.P.; y Estado Nacional, representado por el Dr. F.A.S.T. contestado por M.E.P. de M., por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. E.L.P.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná
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