Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, F. 8. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 8. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., Á. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., Á. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario, por lo que carece de la debida fundamentación (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. N. y archívese. RI- CARDO L.L. (según su voto) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

VO

F. 8. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., Á. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por Á.F., representada por el Dr. G.O.F.T. de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10

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