Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Octubre de 2019, expediente FCB 011722/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU S.A. c/ AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU S.A. c/ AFIP - DGI s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 11722/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 15 de mayo de 2019, por el Juzgado Federal N° 3 que, en lo pertinente, dispuso desestimar la cautelar solicitada por no configurarse los requisitos legales para su procedencia (art. 230 del CPCCN).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 15 de mayo de 2019, por el Juzgado Federal N° 3 que, en lo pertinente, dispuso desestimar la cautelar solicitada por no configurarse los requisitos legales para su procedencia (art. 230 del CPCCN).

II.- Al fundar su apelación (fs. 137/144), sostiene la recurrente que sí se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la Ley 26.854 para el otorgamiento de la medida precautoria Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33900514#246313999#20191030083718963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU S.A. c/ AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

requerida, argumentando que es verosímil el derecho, por su confiscatoriedad, ello con el grado de certeza requerido para el otorgamiento de la cautelar peticionada, por cuanto del cálculo sin aplicar el ajuste por inflación conduce a la aplicación de una alícuota efectiva del impuesto del 62% y un exceso de impuesto del $11.683.809,29. Cita Jurisprudencia de la CSJN “Candy”. Continúa manifestando que el peligro en la demora le ocasiona un grave perjuicio, ello por cuanto, el depósito y posterior repetición hace perder parte sustancial de su capital por la bajísima tasa de interés con que el Estado retribuye los importes abonados indebidamente por los contribuyentes. Pide, en definitiva, se revoque la decisión y se haga lugar al pedido de medida cautelar.

Corrido el traslado de ley, es contestado por AFIP- DGI a fs. 146/157, solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

III.- Previo a todo cabe mencionar que la firma actora –MAIPU S.A.- promueve acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad al caso del artículo 39 de la Ley Nº 24.073, con el fin de establecer el derecho de la actora a poder declarar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal finalizado el 30 de abril de 2017 utilizando el ajuste por inflación regulado en el Titulo VI de la Ley del gravamen.

En su demanda, solicita el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP, se abstenga de Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33900514#246313999#20191030083718963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU S.A. c/ AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

determinar de oficio las obligaciones fiscales del contribuyente correspondientes al Impuesto a las Ganancias del aludido ejercicio fiscal, en base a impugnar la utilización efectuada por el contribuyente en la declaración de dicho tributo del ajuste de amortizaciones y del ajuste por inflación impositivo regulado en el art. 95 del Título VI de la Ley del gravamen y en sus normas complementarias concordantes. La prohibición de determinar de oficio el impuesto a las ganancias del contribuyente del período fiscal finalizado el 30 de abril de 2017 deberá estar limitada a los ajustes que pretenda el Organismo Fiscal realizar en base a impugnar la utilización los citados ajustes, pero no a ningún otro concepto o fundamento por el cual pretendiera impugnar la declaración jurada presentada por el contribuyente. Además se deberá impedir a AFIP- DGI tomar cualquier tipo de medida que tuviera por base la presunta existencia de una deuda por parte del contribuyente (embargos preventivos, retención de montos sujetos a devolución, no otorgamiento de certificados fiscales para...

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