Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, G. 2482. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2482. XL.

R.O.

Grisay, E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Grisay, E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del actor a gozar de la jubilación ordinaria a partir del momento en que cumplió la edad requerida por la ley 18.037 con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, tercer párrafo, de dicho cuerpo normativo, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art.

19, ley 24.463).

21) Que la alzada juzgó el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderó que el derecho del afiliado había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art.

43 de la ley 18.037.

Además, expresó que los decretos que se dictaban para reglamentar normas que otorgaban determinados derechos no podían degradarlos ni extinguirlos en todo o en parte, tal como se observaba en el decreto 2433/93, reglamentario del art. 156 de la 24.241.

31) Que en el memorial presentado ante esta Cor-te la demandada realiza planteos sobre el fondo del asunto que sólo traducen una mera discrepancia con lo decidido en la sentencia apelada, pues se limita a afirmar que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241, por hallarse vigente al tiempo de cumplir el actor con la edad mínima exigida para ob-

tener la jubilación, pero no rebate los fundamentos dados por la cámara para encuadrar el caso en el régimen de la ley 18.037. Las restantes objeciones, vinculadas con el plazo de cumplimiento del fallo y con una presunta aplicación de la tasa pasiva de interés, no guardan relación con lo decidido por el a quo. Todas estas circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a de-clarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. M. delC.O..

Traslado contestado por E.G., patrocinado por el Dr. M.A.R..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 2.

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