Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Abril de 2007, C. 279. XLIII

Fecha17 Abril 2007

S.C.C.. N/ 279. L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

A fs. 40, el titular del Juzgado Federal N/ 4 de La Plata se declaró competente para conocer en la demanda que promovió J.O.G., a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02, 320/02, así como de las demás normas dictadas a raíz del estado de emergencia declarado por la ley 25.561.

Sin embargo, a fs. 53, el juez federal subrogante declaró su incompetencia, al considerar que la entidad financiera depositaria tiene domicilio en la Capital Federal y, por ende, atribuyó la causa a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. A fs. 56, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N/ 6 también se inhibió y la envió la causa a V.E.

-III-

A mi modo de ver, no existe en el sub lite una cuestión de competencia que V.E. deba resolver, puesto que el conflicto suscitado debe ser dirimido por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Ello es así, porque el art. 24, inc. 7/), del decreto-ley 1285/58 excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver a la Corte Suprema a los que se traban entre jueces federales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término (v. lo resuelto por la Corte en las Comp. 1037, L. XXXVIII,

"Comité Federal de Radiodifusión c/ Heredia, A.D. s/ ejecución fiscal" y 393, L. XLII, "Estado Nacional c/ Congeladores Patagónicos SA s/ demanda contenciosa administrativa", sentencias del 20 de marzo de 2003 y del 11 de julio de 2006, respectivamente).

Por ello, toda vez que, en definitiva, la contienda ha quedado planteada entre los jueces federales de La Plata y de esta Capital, corresponde remitir los autos a la Cámara Federal de Apelaciones del primero para que la resuelva.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

L.M.M.

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