Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, Z. 64. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 64. XL.

R.O.

Zaffalon, L.H. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Vistos los autos:

"Z., L.H. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la de-manda del actor dirigida a obtener el beneficio de jubi-lación por invalidez por no contar el peticionario con el porcentaje de incapacidad requerido por el art. 33 de la ley 18.037, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 189.

  2. ) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en los informes del Cuerpo Médico Forense que otor-garon al demandante incapacidades del 60 al 66% a la fe-cha del cese (30 de noviembre de 1993) y dentro de los cinco años posteriores (30 de noviembre de 1998), y del 72% al 27 de agosto de 2002; al tiempo que destacó la necesidad de actuar con cautela frente a los derechos en juego y de adoptar un criterio amplio de interpretación de la norma sobre la base de la escasa brecha que existía entre el porcentaje de invalidez exigido por la ley y el que habían determinado los médicos forenses al momento del cese laboral.

  3. ) Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la falta de acreditación de la invalidez a la fecha del cese, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, pues además de pretender que se tenga en cuenta el dictamen de los médicos del organismo previsional que había servido de sustento a la resolución denegatoria del beneficio, no se hacen cargo de los argumentos del a quo vinculados con la jurisprudencia que autorizaría el otorgamiento del beneficio a pesar de no haberse alcanzado el baremo exigido por la ley o de aquella que contempla la consideración de circunstancias propias de la vida del solicitante que, si bien

escapan a la opinión de los médicos, pueden ser apreciadas con mayor claridad por los magistrados, máxime cuando la recurrente no impugnó las conclusiones de los peritos que informaron a fojas 159 que el 72% de invalidez fijado no incluía todas las incapacidades ni los factores complementarios porque ese porcentaje ya superaba el mínimo requerido por la norma, todo lo cual conduce a declarar la deserción del remedio intentado en tal aspecto.

41) Que los agravios que objetan el plazo de cumplimiento de la sentencia, remiten al examen de cues-tiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente N.317.XXXIX. "N. de G.S., L.G. c/ ANSeS s/ liquidación de pen-ión", sentencia del 15 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifí-quese y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. - EN- R.S.P. -J.C.M. - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, patrocinado por la Dra. Liliana B.

Polti.

Traslado contestado por L.H.Z., representado por la Dra. S.M.M., Defensora Oficial ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 2, Secretaría N1 3, de Mar del Plata.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR