Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 2007, B. 1503. XLI

Fecha16 Febrero 2007
  1. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas.

    S u p r e m a C o r t e :

    I O.R.B. (a fs. 1/6 de los autos principales a los que corresponderán las siguientes citas), ex agente de la Administración Nacional de Aduanas (en adelante A.N.A.), promovió demanda contra esa dependencia a efectos de que se declare la nulidad de la resolución ANA nro. 2277/96 con el fin de percibir los haberes devengados durante el período en el que estuvo suspendido a las resultas de la causa penal y sumario administrativo que le fueron incoados por contrabando, "...con más el daño moral causado...".

    A fs. 303/305, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), confirmó, en lo principal, la sentencia de la instancia anterior --que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional al pago de los haberes reclamados-- y la revocó, al admitir el resarcimiento del daño moral impetrado.

    Para así decidir, sostuvo en primer lugar, que en el sub lite debía prevalecer la interpretación in dubio pro actione, por lo que cabía analizar la voluntad de la Administración dentro de las actuaciones administrativas.

  2. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas.

    Advirtió que la nota del 30 de noviembre de 1994 (fs. 39) de la Jefa de Sección Asistencia a la División Contabilidad --donde expresa "...correspondería reconocer de Legítimo Abono los haberes desde el 15/08/80 al 20/06/85 y el S.A. complementario..."-- era demostrativa de la legitimidad del requerimiento del actor, razón por la cual lo resuelto por la A.N.A. y su pretensión en este juicio "...no puede sino calificarse como un abuso de derecho...". Agregó que --si se tiene en consideración que uno de los principios fundamentales del Derecho Administrativo es la legalidad en el proceder de la administración-- no puede la A.N.A., mediante plazos de caducidad, desconocer aquello que previamente ha reconocido, de lo que deriva entonces, dijo, que no resulta necesario declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.447 y de su decreto reglamentario --como pretende la demandada-- toda vez que la resolución atacada "...resulta nula en los términos del art. 14 de la L.N.P.A. al estar viciada la causa." En segundo término, con respecto al daño moral, recordó que --como lo ha dicho la Corte-- superadas las épocas del quod principi placuit , del volenti non fit injuria y de la limitación de responsabilidad estatal a los casos de culpa in eligendo o in vigilando o a los de iure imperii, es principio recibido por la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia, nacionales y extranjeras, el de la responsabilidad por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares (Fallos: 306:1409).

  3. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas.

    Afirmó que --toda vez que las perturbaciones al actor han tenido una relación directa con el accionar de la propia A.N.A., proceder que no se reduce a su suspensión sino también a la falta de pago de lo adeudado, máxime cuando el rechazo a lo solicitado lo ha sido por aspectos meramente formales-- cabe acceder al requerimiento del demandante "...en la medida que el daño moral no puede confundirse con el material y habida cuenta los padecimientos indemnizables por este rubro, que obviamente se han producido.".

    II Disconforme, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs.

    308/317, que, denegado por el tribunal (fs. 323), dio origen a la presente queja.

    En lo sustancial, sostiene que hay cuestión federal suficiente, toda vez que la decisión resulta contraria a la validez de un acto de autoridad nacional.

    Manifiesta que, además, el pronunciamiento de la Cámara realiza una interpretación arbitraria de los hechos y del derecho aplicables, recurriendo al principio pro actione a pesar de no configurarse en la causa la duda razonable que requiere de su empleo.

    Refiere que resultaba indubitable que la acción iniciada por el actor se encontraba extinguida

  4. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas. en función del término de caducidad dispuesto por los arts. 25 a 27 de la ley 24.447 y su decreto reglamentario (decreto 852/95).

    Sostiene que también es arbitraria la sentencia que, prescindiendo del análisis de los hechos generadores del presunto daño moral alegado por el actor, "...reconoció el mismo a pesar de no configurarse los presupuestos de hecho que habilitarían tal reconocimiento...".

    III En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48). Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 y 314:1460).

    IV

  5. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas.

    Dos son --fundamentalmente-- los agravios de la apelante.

    En primer lugar, el que se refiere al pago de los salarios correspondientes al lapso durante el cual el actor estuvo suspendido, tema en el que, según entiendo, al estar en cuestión la interpretación que cabe asignarle a normas federales, V.E. no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le corresponde hacer una declaración sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 318: 630 y 321:2683, entre otros).

    Es dable recordar que la Administración Nacional de Aduanas suspendió preventivamente al accionante, lo mantuvo en esa condición, le levantó la suspensión y finalizó el sumario administrativo sin formular cargos en su contra, por aplicación de la ley 22140 y del decreto 1798/80 (Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y Reglamento de Investigaciones, entonces vigentes) --conf. resoluciones ANA nros. 3485, 4835, 1605 y 2689 a fs. 81/82, 83/84, 9/18 y 29/37, respectivamente--.

    En el acto atacado se invocaron las disposiciones de la ley 24447 (presupuesto año l995) y del decreto 825/95, normativa que se refiere --al circunscribir su objeto a las obligaciones de causa o título anterior al 1 de abril de l991-- a aquellas deudas que mantenía el Estado que fueran exigibles, o sea, que la obligación fuera plena.

  6. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas.

    El ya referido Reglamento de Investigaciones establecía en el art. 39, inc. b) --cuyo texto no requiere mayor esfuerzo interpretativo-- que: "El pago de haberes por el lapso de la suspensión se ajustará a los siguientes recaudos...b) Cuando se originare en hechos del servicio o vinculados a el, el agente tendrá derecho a la percepción de los haberes devengados durante el lapso de la suspensión, sólo si en la respectiva causa administrativa no resultara sancionado." Al 1 de abril de 1991, el sumario penal no había concluido y el sumario administrativo --originado en hechos del servicio-- estaba suspendido a las resultas de esa causa, razón por la cual, estimo, el agente se encontraba impedido de reclamar al Estado por una obligación que no era exigible y carecía de acción para iniciar un reclamo cuando ésta aún no había nacido, toda vez que --a mi criterio-- la obligación del Estado se originó con la resolución ANA 2689 del 12 de octubre de 1994 (conf. copia autenticada de fs. 29/37) que dio por finalizado el sumario sin la formulación de cargo disciplinario contra el actor.

    En tales condiciones, dado que existía una norma expresa y específica aplicable a la situación del demandante que autorizaba el pago de los haberes correspondientes a tareas no desempeñadas, a mi modo de ver, corresponde reconocer el pago de los salarios caídos reclamados.

  7. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas.

    V El segundo agravio se vincula con el daño moral concedido por el a aquo.

    Ha señalado V.E. que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actuar legítimo exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, "...esto es, la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, y obviamente, la posibilidad de imputar jurídicamente por esos daños a la demandada..." (Fallos: 319:2666, entre otros) y que "...la lesión de los derechos particulares susceptible de indemnización en virtud de la doctrina analizada, no comprende a los daños que sean consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada, puesto que las normas que legitiman la actividad estatal productora de tales daños importan limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales singularmente afectados por dicha actividad..." (Fallos: 319:2658).

    A mi entender, el tribunal omitió ponderar el cumplimiento de tales requisitos esenciales en el sub lite y sólo sustentó su decisión en aserciones dogmáticas, lo que autoriza a descalificar en este aspecto el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad.

  8. 1503. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bruglia, O. R. c/ Administración Nacional de Aduanas.

    VI En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar parcialmente sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

    Buenos Aires, 16 de febrero de 2007.

    E S C O P I A L A U R A M. M O N T I

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