Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2007, B. 516. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 516. XXXIX.

R.O.

Benavidez, C.A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "B., C.A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del actor a percibir la jubilación ordinaria desde el 15 de septiembre de 1993 con arreglo a lo establecido en los arts.

27 y 43, tercer párrafo, de la ley 18.037, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la alzada juzgó el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderó que el derecho del afiliado había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art.

43 de la ley 18.037.

Además, expresó que los decretos que se dictaban para reglamentar normas que otorgaban determinados derechos no podían degradarlos ni extinguirlos en todo o en parte, tal como se observaba en el decreto 2433/93, reglamentario del art. 156 de la 24.241.

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la representante de la ANSeS realiza planteos sobre el fondo del asunto que sólo traducen una mera discrepancia con lo decidido en la sentencia apelada, pues se limita a afirmar que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241 por hallarse vigente al tiempo de cumplir el actor con la edad mínima exigida para obtener la jubilación, pero no rebate los fundamentos dados por la cámara para encuadrar el caso en el régimen de la ley 18.037. Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a

declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por las Dras. C.M.F. y S.P..

Traslado contestado por C.B., patrocinado por el Defensor Público Oficial, Dr. H.G.S..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N1 2 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

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