Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, M. 230. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
230. XL.
R.O.
Medina, O.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "M., O.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la de-manda del actor dirigida a obtener el beneficio de inva-lidez, por no contar el peticionario con el porcentaje de incapacidad requerido por el art. 33 de la ley 18.037, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 197.
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) Que para decidir de tal modo, la alzada des-tacó su deber de actuar con cautela frente a los derechos en juego y adoptó un criterio amplio de interpretación de esa norma sobre la base de la escasa brecha que existía entre el porcentaje de invalidez, exigido por la ley y el que había determinado el Cuerpo Médico Forense al momento del cese laboral (52,20 %), sumado a la dificultad del de-mandante para reinsertarse en el mercado laboral y a los factores complementarios de edad y nivel educacional.
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) Que el memorial presentado a fojas 201/204 vta., además de intentar justificar su procedencia como si se tratara de un recurso extraordinario, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, pues se limita a expresar su disconformidad con la sen-tencia de cámara sosteniendo que dicho pronunciamiento desconoce lo dispuesto por la ley 24.241 y que co-rrespondería excluir la incapacidad social o de ganancia, pero no repara que la norma aplicable es la del art. 33 de la ley 18.037, ni se hace cargo de los argumentos relacio-nados con la jurisprudencia que autorizaría el otorga-miento del beneficio a pesar de no haberse alcanzado el porcentaje exigido por la ley, al tiempo que no objeta la doctrina citada por el a quo vinculada con el
deber de juzgar con extrema cautela peticiones de índole previsional, todo lo cual conduce a declarar la deserción del remedio deducido.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.
-
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y devuélvase.
E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..
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