Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, F. 838. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 838. XLI.

F., A.C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: A., A.C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ amparo@.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

F. 838. XLI.

F., A.C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se resuelve rechazar el recurso extraordinario. N. y devuélvase.

C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. N.R.M.T. contestado por A.C.F. y por su hijo menor, represen- tados por el Dr. G.A.G., patrocinados por la Dra. P.M.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná

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