Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, R. 1013. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1013. XL.

RECURSO DE HECHO

Real de Azúa, E.C. y otros s/ asociación ilícita Ccausa N° 28C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de C.E.R. de Azúa en la causa Real de Azúa, E.C. y otros s/ asociación ilícita Ccausa N° 28C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa D.199.XXXIX.

"Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación Ccausa N° 107.572" (voto de los jueces M., Z., Highton de N. y L., sentencia del 3 de mayo de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase, con copia del precedente citado. E.S.P. (según su voto)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

VO

R. 1013. XL.

RECURSO DE HECHO

Real de Azúa, E.C. y otros s/ asociación ilícita Ccausa N° 28C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en Fallos: 318:514, 320:2118 (disidencia de los jueces P. y B., 324:3952 (disidencia de los jueces P. y B.) y 324:4076 (voto de los jueces P. y B., a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

VO

R. 1013. XL.

RECURSO DE HECHO

Real de Azúa, E.C. y otros s/ asociación ilícita Ccausa N° 28C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en Fallos: 318:514; 324:4076 (voto del juez F., D.199.XXXIX. "Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación", del 3 de mayo de 2005 (voto del juez F. y C.817.XXXV.

"C., E. s/ excarcelación" del 27 de junio de 2002 (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y devuélvase. C.S.F..

DISI

R. 1013. XL.

RECURSO DE HECHO

Real de Azúa, E.C. y otros s/ asociación ilícita Ccausa N° 28C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.C.R. de Azúa, representado por el Dr. J.C.S. (h) defensor oficial Tribunal de origen: Cámara de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.B.

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