Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, H. 356. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 356. XXXIX.

H., G.A. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "H., G.A. s/ recurso de casación".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, revocó la decisión del juez de grado que había declarado la inconstitucionalidad del art. 171, ap. 2°, inc. f, del Código Procesal local (texto según ley 12.405) y concedido la excarcelación a G.A.H. bajo caución juratoria.

    Contra dicho pronunciamiento la defensa del imputado dedujo recurso de casación que fue rechazado porque la decisión impugnada no era equiparable a sentencia definitiva, circunstancia que determinó la interposición de los recursos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley, los cuales fueron desestimados por la Suprema Corte de Justicia provincial.

    Ello motivó la presentación del recurso extraordinario concedido a fs. 91.

  2. ) Que los recursos presentados ante el máximo tribunal de la jurisdicción provincial se fundaron en la vulneración al derecho a la libertad (art. 14 de la Constitución Nacional) y en la afectación de las garantías del juicio previo, del debido proceso y de la presunción de inocencia (art.

    18 de la Constitución Nacional) dado que la cuestionada norma procesal, en tanto frustraba la viabilidad de la excarcelación respecto de imputaciones por delitos cometidos con violencia en las personas, desdibujaba la naturaleza cautelar de la prisión preventiva para transformarla en una pena anticipada.

  3. ) Que el tribunal a quo consideró que la decisión

    de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires no habilitaba su competencia por cuanto ella no resultaba viable ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que éstas obrasen conforme a derecho, porque de lo contrario bastaría que introdujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.

    En lo que atañe al recurso de inconstitucionalidad, la denegación se motivó en la circunstancia de que el Tribunal de Casación, por razones procesales, no se había pronunciado sobre el caso constitucional planteado y por ello faltaba una condición indispensable para su admisibilidad, cual era, que existiese al respecto decisión del juzgador de última instancia en contra de las pretensiones del recurrente.

  4. ) Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte que la decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere inmediata tutela en la medida en que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (Fallos: 314:791; 316:1934; 317: 1838 y 320:2326).

  5. ) Que lo expuesto pone de manifiesto que la doctrina en que se funda la resolución impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia ni a la desarrollada in extenso por esta Corte en Fallos: 308:490, "Strada"; 311:2478, "Di Mascio", las cuales resultan expresamente aplicables al caso. Al ser ello así, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires debe descalificarse como acto jurisdiccional

    H. 356. XXXIX.

    H., G.A. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación válido (Fallos: 322:2080).

  6. ) Que, por lo demás, el Tribunal ya señaló que "la limitación de la libertad personal durante el proceso motivada en el reproche o en la repulsa social de ciertas conductas C. más aberrantes que puedan serC como remedio tendiente a combatir el auge de determinada delincuencia ante la necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales para el ejercicio de prerrogativas legisferantes y desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada, pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad" (Fallos: 321:3630).

    Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Devuélvanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el presente. Hágase saber. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    H. 356. XXXIX.

    H., G.A. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:

    La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por la cual se desestimara el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad interpuestos por la defensa debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto, en el caso, se ha invocado la inconstitucionalidad del artículo 171, apartado 2°, inciso f) del Código Procesal Penal local (texto según ley 12.405) en cuanto impide la excarcelación cuando la imputación sea por un delito cometido con violencia en las personas en el caso del robo simple del artículo 164 del Código Penal, con fundamento en que esa disposición vulnera la presunción de inocencia consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Esta es una regla constitucional que sólo resulta aplicable durante el trámite del proceso, es decir, antes de que la sentencia definitiva disponga la liberación del acusado o la conversión de la prisión preventiva en cumplimiento de una pena de prisión o reclusión. Por ello, si se esperase hasta el dictado del fallo, esta Corte nunca podría revisar la aplicación de la cláusula federal destinada exclusivamente a gobernar decisiones previas. Considero que ésta es la recta interpretación de la doctrina sentada en Fallos: 290:393 y 300:642. En tales precedentes, la equiparación a sentencia definitiva se apoyó en que la garantía constitucional invocada era de carácter procesal y por lo tanto no podría la decisión judicial sobre el punto ser revisada de manera eficaz en la sentencia definitiva que, precisamente, es la conclusión o cierre del proceso.

    En efecto, el superior tribunal bonaerense rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento normativo provincial, sin con-

    siderar los argumentos de la defensa al sostener que la decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva con fundamento en doctrina sentada por esta Corte y, lo que deviene decisivo, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado.

    Así, el criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio federal en cuestión, echando por tierra toda posibilidad de control constitucional por parte de esta Corte, restricción que no puede ser admitida (cfr.

    "Di Mascio", Fallos:

    311:2478).

    Por ello, oído el señor P.F., y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. N. y cúmplase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por G.A.H., representado por el Dr. Mario Luis Coriolano (Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires) Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro; Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de San Isidro

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