Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, F. 420. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 420. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
F., H.R. c/ Siderca S.A.C.I.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa F., H.R. c/ Siderca S.A.C.I.@, para decidir sobre su procedencia Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs. 102/104, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo, con costas.
R. el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. N.. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
VO
F. 420. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
F., H.R. c/ Siderca S.A.C.I.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que remite en razón de brevedad, excepto en lo atinente a la aplicación al caso de autos de la ley 24.432 cuya aplicación en el caso Cdada su naturaleza procesalC resulta pertinente en los términos de la doctrina de Fallos: 319:1915, disidencia del juez F..
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N.. C.S.F..
VO
F. 420. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
F., H.R. c/ Siderca S.A.C.I.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, excepto en lo atinente a la ley 24.432, que es de carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata (Fallos: 319:1915, 323:
1128, disidencias del juez B..
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N.. J.C.M..
DISI
F. 420. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
F., H.R. c/ Siderca S.A.C.I.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., y previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por Siderca S.A.I.C., representada por el Dr. M.F.M.B. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo de Zárate
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