Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, L. 353. XXXIX
Fecha | 28 Julio 2005 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 353. XXXIX.
Landa, C. y M., M.B. s/ recurso de casación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vistos los autos: "Landa, C. y M., M.B. s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario deducido a fs. 1680/1698. H. saber y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S.
FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
DISI
L. 353. XXXIX.
Landa, C. y M., M.B. s/ recurso de casación.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:
Que con respecto a los agravios referentes a la prescripción de la acción penal, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Que en lo atinente al agravio sobre la ultraactividad de la ley penal más benigna, y en consecuencia, la aplicación al caso de la reforma introducida por la ley 24.410 al art. 146 del Código Penal, resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa J.46.XXXVII.
"J., T. s/ denuncia" de fecha 24 de agosto de 2004 (disidencia de los jueces B., V. y Z., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada conforme a lo expuesto en el considerando 2°. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen a los efectos de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Hágase saber. A.C.B. -E.R.Z..
Recurso extraordinario interpuesto por C.L. y M.B.M. de Landa, representados por la Dra. G.M.F. Traslado contestado por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, representado por el Dr. J.M.R.V. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5
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...de Fallos: 327:3279, además de las interpretaciones que ya se avizoraban en Fallos: 318:2481 y su reciente tratamiento en la causa L. 353.XXXIX, resuelta el 28 de julio de 2005, a lo que cabe agregar el voto del doctor F. en la causa V.2 XXXVI "V., J.R. s/incidente de apelación y nulidad de......
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...la doctrina establecida por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el fallo “L.C. y M., Mercedes B. s/rec. De casación C. Nº L.353.XXXIX”, entendemos que la acción penal a la fecha se encuentra vigente, en tanto no se verifica en el caso de autos el cese de la actividad criminosa, ......
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