Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 22 de Febrero de 2016, expediente FMP 018086/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 18086/2014. IMPUTADO: G. DE G., M. L. s/INFRACCION ART 139 BIS SEGUNDO PARRAFO - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.

del P., 22 de febrero de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “G. de G., M.L. sobre infracción art. 139 bis segundo párrafo C.P.”, registrada bajo el nro. 18086/2014, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (v. fs. 110/113) contra el auto glosado a fojas 107/109, mediante el cual se declaró extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa respecto del delito previsto en el art. 292 segundo párrafo C.P., archivándose las actuaciones.-

Que los motivos de agravio planteados por la parte recurrente se sustentan en que el a quo omitió expedirse respecto del pedido efectuado por su parte relacionado con la declinatoria de competencia del delito de supresión de identidad y de falsificación del acta de nacimiento que debería solicitarle al fuero ordinario, y que el argumento del Magistrado para dictar la extinción por prescripción de la acción penal no es acertado, toda vez que se tomó en consideración sólo el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas.-

Cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de ser resueltos, adelantando que habrá de revocarse el resolutorio que se revisa por los fundamentos que a continuación se expondrán.-

Tal surge de lo actuado, la presente investigación se inicia a raíz de la denuncia efectuada por A.R.N. (v. fs. 4/6), mediante la cual puso de manifiesto que la Sra. C.H.R. no era su madre biológica y que, pese a ello, conforme surge de su certificado de nacimiento, la médica M.L.G. de G. constató su parto figurando en dicho documento que su madre biológica era la nombrada R..

A partir de la denuncia mencionada se inició la presente investigación en el fuero ordinario, donde se resolvió declinar la competencia en favor de este fuero de excepción atendiendo a los Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #23906259#144600667#20160224125115911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA hechos que se encontraban siendo investigados (supresión y suposición de la identidad, y falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas), competencia que no fue aceptada por el juez federal, con fundamento en que el delito de supresión de identidad es distinguible de aquel otro que se consuma al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas y que, hasta el momento, no se había logrado establecer la veracidad de los hechos denunciados respecto de la falsedad ideológica del documento nacional de identidad, extremo que podría determinarse mediante un estudio de A.D.N.-

Efectuado el estudio de A.D.N. y atendiendo al resultado del mismo que determinó la falta de vínculo biológico previamente denunciado, la justicia ordinaria declinó parcialmente la competencia de las actuaciones para que continúe interviniendo en el...

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