Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2005, P. 2. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2 XXXIX.

P., C.B.R. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986 Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recusación planteada por la actora contra el juez B. debe rechazarse de plano puesto que esta Corte ha sostenido en un caso sustancialmente análogo que la difusión en los medios de prensa del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa, pues de otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública. A este respecto debe tenerse también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de sentencia (Fallos: 310:2066, considerando 5° del voto de la mayoría y considerando 5° del voto del juez C..

Por lo demás, el borrador de voto en que se funda lo solicitado no corresponde a la presente causa, más allá de la alegada analogía que podría guardar con ella.

Por ello, se desestima la recusación formulada a fs. 402.

N.. C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- R.L.L..

VO

P. 2 XXXIX.

P., C.B.R. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986 Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Y LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que la recusación planteada por la actora contra el juez B. debe rechazarse de plano pues esta Corte ha sostenido en un caso sustancialmente análogo que la difusión en los medios de prensa del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa Cen los términos previstos en el inc. 7, del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC pues de otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública. A este respecto debe tenerse también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de la sentencia (Fallos: 310:2066). Por lo demás, el borrador de voto en que se funda lo solicitado no corresponde a la presente causa, más allá de la analogía que eventualmente pudiera guardar con ella u otras decididas o a decidir.

Asimismo cabe agregar que un borrador de un voto es un anteproyecto, el cual no implica emitir opinión. La difusión por la prensa en modo alguno confirma que esa sea la opinión del magistrado al cual se le adjudica el proyecto, y menos aun lo obliga a decidir en tal sentido ya que nada impide que éste arribe a una conclusión diferente durante la deliberación que tiene lugar en un tribunal colegiado hasta que la sentencia es firmada.

Por ello, se desestima la recusación formulada a fs. 402 contra el juez A.B.. N.. E.R.Z.-R. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

17 temas prácticos
  • Judiciales
    • Argentina
    • Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba 10 de Diciembre de 2014
    • 10 Diciembre 2014
    ...Nomenclatura Catastral ProvincialDep. 30, Pedo 05, Pblo 04, C 01, S 01, M 010, P009. Nomenclatura Catastral Municipal; C 01, S01, M S/N “J”, P 2, por la posesión pública,pacífica, continua e ininterrumpida, realizada conánimo de dueños, por el término de ley. 2)Notifíquese la presente resol......
  • Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 039313/2017/CA001
    • Argentina
    • 14 Noviembre 2023
    ...en ambos. En dichas circunstancias al arribar a la altura del kilómetro N° 10 fueron embestidos por una motocicleta marca Kimco, modelo P.2., dominio 505 conducida por el demandado J.P.C.R. quien realizó una brusca maniobra de giro hacia la izquierda, sin anunciarla de manera alguna e invad......
  • Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 020417/2018/CA001
    • Argentina
    • 29 Septiembre 2021
    ...desplazaba en su motocicleta YBR Yamaha 125 dominio 724-IXT -a escasa velocidad, con las luces encendidas y casco colocado- por la Avda. G.M.(.P.2., de doble sentido de circulación) en dirección de V.S. a Ciudad Jardín cuando al arribar a la intersección con la calle Formosa y tras cerciora......
  • Judiciales
    • Argentina
    • Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba 3 de Diciembre de 2014
    • 3 Diciembre 2014
    ...NomenclaturaCatastral Provincial Dep. 30, Pedo 05, Pblo04, C 01, S 01, M 010, P 009. NomenclaturaCatastral Municipal; C 01, S 01, M S/N “J”,P 2, por la posesión pública, pacífica, con-tinua e ininterrumpida, realizada con ánimode dueños, por el término de ley. 2)Notifíquese la presente reso......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR