Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, G. 4. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 4. XL.

RECURSO DE HECHO

G.T., C. c/R.L.B. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 50/51 los recurrentes deducen recurso de reconsideración contra el pronunciamiento de fs. 48, que desestimó su apelación federal mediante la cita del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, sus sentencias no resultan, en principio, susceptibles de reposición cuando han sido dictadas en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada (Fallos: 316:1706 y sus citas), sin que se configure en el caso algún supuesto de excepción que autorice a apartarse de esa doctrina.

  3. ) Que, en tal sentido y a diferencia de lo argüido por los presentantes, el rechazo de una apelación federal con la sola mención de la norma procesal indicada no conculca la garantía consagrada en el art. 8°, inc. 2° h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni los derechos constitucionales de defensa en juicio, de debido proceso legal, de igualdad ante la ley y acceso a la justicia previstos en la Constitución Nacional. En rigor, la aplicación del art.

280 del código de rito no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Importa, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad alegada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431, entre otros). Por otra parte, es dable destacar que el agravio en cuestión no fue propuesto en el recurso extraordinario ni en la posterior queja, por lo que resulta entonces el fruto de una reflexión tardía (confr.

Fallos: 302:468; 316:64 y 1706, entre otros).

Por ello, se desestima la reposición interpuesta contra la decisión de fs. 48. N. y archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - E. R.Z..

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