Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, A. 6. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 6. XL.

RECURSO DE HECHO

A., M.A. c/ Desup S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 15) se dedujo reposición, la que es admisible según el art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que el recurrente basa sus argumentos en que la providencia de fs. 14, mediante la cual se le requirió que manifestara la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, no le fue notificada por cédula. Se- ñala que en diversas ocasiones solicitó el expediente y le informaron que se encontraba a estudio.

  3. ) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 285 del código citado, es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos, requerimiento que, como es regla inveterada, se notifica por ministerio de la ley (Fallos: 310:1475; 311:513 y 314: 569, entre muchos otros).

  4. ) Que, por lo demás, resulta insuficiente para modificar lo resuelto la invocación relativa a que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal indujo al recurrente a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio pues, por un lado, tal circunstancia no se halla acreditada (Fallos: 320:1677) y, por otro lado, aun en la hipótesis planteada por el recurrente, éste debió dejar constancia de su concurrencia al Tribunal en el libro de asistencia previsto por el art. 133, inc. 2, del código cita

do.

Por ello, se desestima la articulación de fs. 17. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 15. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M..

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