Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2004, C. 461. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 461. XXXVIII.

R.O.

Cano, J.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "C., J.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

Que contra la sentencia de la alzada que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los derechos del afiliado a obtener la jubilación con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, tercer párrafo, de la ley 18.037, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apela- ción, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

Que la apelante se agravia de la aplicación al caso del referido art. 43. Sostiene que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241, dado que se hallaba vigente a la fecha de la soli- citud del beneficio y al tiempo de cumplir el actor con la edad mínima exigida para obtener la jubilación. Dichos argu- mentos no logran desvirtuar la interpretación de las normas en juego formuladas por la cámara al juzgar, pues el memorial respectivo sólo contiene planteos genéricos y no refutan eficazmente los fundamentos del fallo, por lo que la presentación en examen resulta ineficaz para sustentar el recurso oportunamente concedido y debe ser declarado desierto (conf.

Fallos:

307:2216; 308:818; 310:2929; 317:1365 y 318:2228, entre muchos otros).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. C.- -//tas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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