Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, A. 364. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 364. XXXVII.

R.O.

Altamirano, F.N. c/ ANSeS s/ ley 24.241.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "A., F.N. c/ ANSeS s/ ley 24.241".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de la titular a percibir dos beneficios e impuso costas a la demandada, el señor F. General y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que al 31 de diciembre de 1993, fecha de cese de servicios de la titular, se encontraba vigente la ley 23.604 que consagraba una excepción al principio de prestación única, pues su derogación por el art. 165 de la ley 24.241 sólo se produjo a partir del 1° de febrero de 1994 (conf. decreto 2433/93).

  3. ) Que son procedentes los agravios de la demandada referentes al incumplimiento de las cargas impuestas para la obtención de los dos beneficios y a que la excepción al beneficio único sólo resultaba aplicable en aquellos casos en que se hubiera ejercido una opción expresa ante la ANSeS.

  4. ) Que ello es así pues durante el tiempo de vigencia de la ley 23.604, la peticionaria mantenía una deuda por aportes con el sistema previsional que le impedía acceder a la jubilación nacional y ejercer la opción para ampararse en la ley 23.604, ya que su derecho no se hallaba expedito (conf. arts. 15, 31 y 32 de la ley 18.038; art. 168 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 2433/93). La actora abonó dicha deuda el 28 de febrero de 1996, dos años después de la derogación de la referida ley 23.604, por lo que no cabe hacer

    lugar a la excepción al principio de prestación única.

  5. ) Que el acogimiento a un plan de facilidades de pago ante la Dirección General Impositiva sólo exteriorizó la voluntad de la afiliada de cumplir con sus obligaciones pendientes con el sistema, lo que originó una mejora del monto de su haber primario en el ámbito provincial (fs. 10 y 27 del expediente administrativo 024-27-0609592-7-2-001-1; fs. 2 vta. y 13 del expediente administrativo 024-27-06095927- 2118-1, que corren por cuerda), pero no implicó ejercicio expreso de la opción requerida por el art.

    165 de la ley 24.241 y su reglamentación.

  6. ) Que, por lo demás, la doctrina del caso "Rei Rosa" Cinvocada por la titular a fs. 121 vta.C no autoriza el otorgamiento de una segunda prestación a quienes no han contribuido oportunamente con el fondo común de los administrados, ni han alegado o probado razones válidas para demostrar la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes al tiempo en que se devengaron (conf. Fallos: 308:168; 318:1698 y causa S.560.XXIX.

    "S., L. c/ Caja Nacional para Trabajadores Autónomos", fallada el 10 de diciembre de 1997).

  7. ) Que habida cuenta de lo expresado en los considerandos que anteceden, deviene innecesario tratar las restantes cuestiones vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    Declarar procedente el

    A. 364. XXXVII.

    R.O.

    Altamirano, F.N. c/ ANSeS s/ ley 24.241.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónrecurso ordinario deducido por ANSeS, revocar el fallo apelado y rechazar la demanda. Sin costas (conf. art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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