Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2003, C. 511. XXXIX

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 511. XXXIX.

P. de B., S.B. c/ Estado Nacional y otro s/ inconstitucionalidad.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - En la presente causa, la actora interpuso una acción de amparo, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata, contra el Estado Nacional - Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la Nación con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1.507/01, 1.606/01, 141/02, 214/02, 320/02, artículo 5 del decreto 71/02, de los artículos 6, 15, 16, 18 y 19 de la ley 25.561, y de diversas comunicaciones y resoluciones del BCRA. Asimismo, solicitó se decrete medida de no innovar a los fines de comunicar a la Banca Nazionale del Lavoro, que no se le aplique las restricciones dispuestas por el decreto 1.570/01 y sus modificatorias, a los depósitos en dólares estadounidenses a plazos fijos que se encuentran a su nombre.

También peticionó que esa entidad financiera entregue el total de lo depositado bajo la póliza 11.955 en la moneda extranjera mencionada o su equivalente en pesos a valor del mercado (v. fs. 30/41).

A fojas 43, el magistrado interviniente declaró su incompetencia atento a que los certificados de depósito a plazos fijos pertenecen a la sucursal de Ushuaia del banco nombrado, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de esa jurisdicción.

A su turno el J. a cargo de dicho tribunal, hizo lugar a la medida cautelar solicitada - en los términos del artículo 196, párrafo 21 del Código ritual - dejando constancia que el presente es un caso excepcional previsto en el artículo 11, párrafo 31 de la ley 25.587 y ordenó librar oficio de mandamiento de constatación y secuestro por la suma de sesenta mil dólares estadounidenses de los fondos de que la accionante

tenga depositados en la Banca Nazionale del Lavoro de la sucursal Ushuaia Asimismo ordenó librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco Central de la República Argentina a fin de ponerlos en conocimiento de dicha resolución.

Por último, declaró su incompetencia y ordenó que, una vez cumplimentada la medida cautelar, se remita la causa al Juzgado Federal previniente (v. fs. 81/85).

A fojas 99 vuelta la Sra. Oficial de Justicia hizo constar que la entidad financiera dio cumplimiento a la medida ordenada mediante un acuerdo extrajudicial celebrado con la parte actora. A fojas 115/116 la actora presentó un escrito con el fin de que se ampliara la medida cautelar solicitada anteriormente. A fojas 117 el magistrado del primer Juzgado que intervino ordenó formar incidente por separado de la última presentación referida y, atento que entendió que mediaba un conflicto de competencia, ordenó elevar la causa a V.E. de conformidad con lo dispuesto en el Título I Capítulo 2, artículos 7 y siguientes del Código de rito.

Por otra parte, se presentó la Procuración del Tesoro de la Nación en representación del Estado Nacional (ver fojas 119/135) interponiendo recurso de apelación contra la providencia de fojas 81, en cuanto resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y decretó la suspensión de la aplicación del inciso a) del artículo 21 del decreto 1.570/01 y normas complementarias.

En este estado V.E. me corre vista de las actuaciones.

- II - Estimo que en la presente causa no existe conflicto de competencia que deba dirimir V.E. . Así lo pienso, toda vez que subsiste un recurso de apelación concedido, que deberá ser

Competencia N° 511. XXXIX.

P. de B., S.B. c/ Estado Nacional y otro s/ inconstitucionalidad.

Procuración General de la Nación resuelto por la alzada del magistrado de Ushuaia, de conformidad a lo reiteradamente dicho por esa Corte (v. Fallos: 320:1348).

Por otro lado, debo señalar que, de subsistir el conflicto de competencia entre los Jueces Federales de Primera Instancia luego de haberse resuelto la apelación referida, se debería girar la causa a la alzada del Juez previniente (ver, entre muchos otros Fallos: 322:1150).

Por tanto, opino que se deberá remitir la presente causa a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a sus efectos.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2003 Es Copia N.E.B.

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