Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, P. 592. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 592. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

P., M. c/ ANSES.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., M. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en el marco de un proceso de ejecución previsional, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de la instancia anterior que había intimado a la ANSeS para que practicara la liquidación de los haberes según las pautas fijadas en la sentencia de fondo, hasta la entrada en vigor de la ley 24.241.

  2. ) Que el a quo hizo mérito de que en el fallo definitivo dictado en el año 1993 se había determinado de modo expreso el método de movilidad que debía ser empleado para calcular las mensualidades posteriores al reclamo mientras continuara rigiendo la ley 18.037, por lo que desestimó la pretensión de modificar en la etapa de ejecución el alcance temporal de aquella sentencia.

  3. ) Que contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso ordinario que, denegado, motivó esta presentación directa. Sostiene que el reajuste no puede extenderse más allá de abril de 1991 y que la liquidación dispuesta por los jueces sin ese límite se aparta arbitrariamente de las disposiciones de la ley 23.928, como también de la doctrina sentada por este Tribunal en Fallos 319:3241.

  4. ) Que dichos agravios resultan ineficaces para habilitar la queja en razón de que las resoluciones que -como en el caso- han sido dictadas en el proceso de ejecución de sentencia y se dirigen a hacerla efectiva, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía ordinaria, máxime cuando no se plantea en autos ninguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, constituyen excepciones a la regla aludida (conf. causa B.380.XXXVII "Bomba, H. c/ ANSeS", del 19 de septiembre de 2002, y sus citas).

  5. ) Que, en efecto, la interpretación acerca de que

    el mecanismo de movilidad aplicable al 1 de abril de 1991 había quedado comprendido con carácter firme en el pronunciamiento judicial dictado en septiembre de 1993, no tiene la calidad de sentencia definitiva ya que no ha importado un apartamiento palmario de la decisión que se procura ejecutar (fs.

    12/13 del expediente principal; doctrina de Fallos 323:2646 y sus citas).

  6. ) Que, por lo demás, exceden el marco propio de esta etapa del proceso las argumentaciones de la recurrente dirigidas a hacer valer tardíamente los efectos derogatorios de la ley de convertibilidad respecto del sistema establecido en la ley 18.037. En la causa G.413.XXXVI. "G., A. c/ ANSeS s/ ejecución previsional", del 12 de noviembre de 2002, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad (considerandos 35, 36 y 37), esta Corte ya ha resuelto un planteo similar del organismo previsional, que pretendía retrotraer a una fecha anterior a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada los alcances de la referida ley 23.928, en términos que no justifican la apertura de la queja.

    Por ello, se desestima la presentación directa. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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