Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, P. 335. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 341. XXXIV.

P. 335. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., D.D. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) - P.E.N. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "P., D.D. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) - P.E.N. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg." Considerando:

  1. ) Que el pronunciamiento de la alzada de fs.

    129/131, integrado con la aclaratoria de fs. 172/173, confirmó parcialmente la decisión de la instancia anterior en cuanto había reconocido el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, y la revocó respecto de la naturaleza general del "suplemento por zona" y "compensación por vivienda" Cresolución 1459/93 y decreto 2769/93C por considerarlos de naturaleza general.

    Contra dicha sentencia ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos con respecto a la interpretación de las normas federales en juego y desestimados en lo relacionado con los planteos fundados en la doctrina de la arbitrariedad y gravedad institucional, lo que motivó una presentación del actor.

  2. ) Que los planteos de la demandada relacionados con la naturaleza remunerativa y bonificable de los códigos 62 y 63, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad.

  3. ) Que los agravios de ambas partes respecto de la manera en que la alzada interpretó los adicionales creados por la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 y decreto 2769/93 Csuplemento por zona y compensación por viviendaC, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las

    resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:1048 y 1061, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  4. ) Que por último, corresponde rechazar los agravios relacionados con el decreto 838/94, ya que dicha norma no resulta aplicable al caso pues la ley 23.199, que establecía la vinculación de los haberes del personal militar con el sueldo del presidente de la Nación, quedó sin efecto al promulgarse la ley 23.697, sin que exista un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos (Fallos: 267:247).

  5. ) Que para finalizar, en atención a la manera en que se resuelven los planteos formulados en el caso resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por los actores en la presentación directa P.335.XXXIV.

    Por ello, se admiten los recursos extraordinarios y se confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto reconoció el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 con el alcance indicado en los precedentes citados, y se la revoca con relación a los adicionales creados por la resolución 1459/93 y decreto 2769/93. Se rechaza la presentación direc-

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    P. 335. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    P., D.D. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) - P.E.N. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación ta. N., devuélvanse los principales y archívese la queja. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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