Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, G. 834. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 834. XXXV.

R.O.

Gómez, J. c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "G., J. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el recálculo del haber inicial y fijó las pautas de movilidad de los haberes del modo que indicó, la actora y la demandada interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de la actora vinculados con la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y con el porcentaje de confiscación que habría admitido el a quo, carecen de fundamento, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior al 1° de abril de 1991 se rige por la ley 24.463, y el fallo apelado no prevé quita alguna en el reajuste que ordena (Fallos: 319:3241)..

  3. ) Que las objeciones respecto del art. 21 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyas conclusiones cabe remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que no puede ser atendido el planteo concerniente al límite establecido con respecto a la responsabilidad del demandante por los honorarios del letrado que lo asiste, pues lo decidido no causa agravio al recurrente sino a su abogado, que en todo caso, debió promover los recursos legalmente contemplados contra tal aspecto del pronunciamiento (confr. causa B.254.XXXIV "B., O. c/ ANSeS", considerando 5°, fallada con fecha 24 de abril de 2001).

  5. ) Que tampoco puede ser tratada la cuestión referente a la redeterminación del haber inicial de conformidad con el régimen de la ley 21.118 Cvigente al momento del cese

    de serviciosC que ya ha sido decidida por la alzada al resolver el recurso de aclaratoria y el apelante no se ha hecho cargo del argumento vinculado con la introducción tardía de dicha pretensión en la instancia judicial de revisión, por lo que el agravio se encuentra desierto.

  6. ) Que se advierte que la cámara no ha resuelto la movilidad que correspondería aplicar en el lapso comprendido desde el otorgamiento del beneficio hasta el 13 de septiembre de 1991 Cfecha fijada sobre la base del art. 82 de la ley 18.037C por lo que corresponde reajustar las prestaciones por aplicación del índice del nivel general de remuneraciones previsto en la tabla anexa de la ley 24.463 hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 y a partir de esa fecha remitir al precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241), cuyos argumentos, en lo pertinente, se dan por reproducidos.

    El juez B. se remite a su disidencia en la causa "Chocobar", citada.

  7. ) Que los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en Fallos:

    322:2226, al que corresponde remitir por razón de brevedad.

  8. ) Que las objeciones vinculadas con las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria C.. 82, ley 18.037C no pueden ser atendidas toda vez que el apelante no ha advertido que la presente causa se ha sustanciado al amparo de la ley 23.473, que preveía la apelación directa ante la cámara, de modo que el agravio no traduce una crítica concreta y razonada del fallo de la alzada.

    Por ello el Tribunal por mayoría resuelve: Declarar procedentes los recursos ordinarios, revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que el reajuste de las pretensio-

    G. 834. XXXV.

    R.O.

    Gómez, J. c/ ANSeS s/ avocación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación nes con el alcance que surge de los considerandos 6° y 7° sin perjuicio de la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037.

    Costas por su orden (art.

    21 de la ley 24.463).

    N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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